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El decreto del Mineduc que establece la calefacción en la sala de clases como un derecho

En las salas de los alumnos de educación Básica y Media, debe considerarse “una temperatura de 12º C en las zonas: andina, central interior de los ríos Ñuble e Itata al Sur, sur litoral, sur interior y sur extrema”.

Con la lluvia muchos apoderados deciden no enviar a sus hijos a clase, para evitar que pasen frío durante la jornada. Sin embargo, lo que muy pocas personas saben es que los recintos escolares deben preocuparse de que sus estudiantes no sufran con las inclemencias del tiempo, por lo menos al interior de las salas de clases.

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Así lo establece el Decreto 548 del Ministerio de Educación, sobre las exigencias mínimas de los establecimientos reconocidos como cooperadores de la función educacional del Estado.

El documento data de noviembre de 1988, aunque con una última modificación en 2012 y establece una temperatura oficial en la que deben estar las salas de clases.

Los locales escolares y complementarios deberán mantener en los recintos de uso de los párvulos y alumnos, excluidos los servicios higiénicos y patios, las siguientes temperaturas mínimas, en las zonas del país que se indican (NCh 1079), durante el tiempo de permanencia de los párvulos y alumnos”, establece el artículo 7 de dicho decreto.

De esta manera, en caso de la Educación Parvularia, las salas deben mantenerse a “una temperatura de 15º C en las zonas: andina, central interior del río Maipo al sur, sur litoral, sur interior y sur extrema”.

En cuanto a las salas de los alumnos de educación Básica y Media, debe considerarse “una temperatura de 12º C en las zonas: andina, central interior de los ríos Ñuble e Itata al Sur, sur litoral, sur interior y sur extrema”.

Mientras que en los hogares estudiantiles, la temperatura debe ser de

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15º C en las zonas: andina, central interior del río Maipo al sur, sur litoral, sur interior y sur extrema.

Eso sí, el decreto establece al mmomento de calefaccionar o utilizar sistemas de enfriamiento de aire, estos deben ser  “idealmente mediante estrategias pasivas, o en su defecto con sistemas de refrigeración y/o calefacción, con ductos de evacuación de gases al exterior y provisto de elementos de protección contra las quemaduras”.

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