Economía

Las dos vías de compensaciones para los clientes afectados por el corte de luz

Un mecanismo es automático mientras otro es más largo e involucra a los tribunales. Ambas dependen de los resultados de una investigación.

Hasta la tarde de este lunes, 46 mil hogares aún eran los que estaban sin energía, concentrándose la mayoría de ellos en la Región del Maule, con 16.346; seguidos de la Metropolitana, con 7.599; y Biobío, con  7.347 familias sin servicio.

Ese es el balance entregado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) respecto de los cortes de luz que se produjeron tras el temporal de lluvia y viento que afectaron a esas regiones entre el jueves y sábado pasado.

Fueron  ésta entidad y el Sernac las que reaccionaron este lunes anunciando diferentes medidas tendientes a, de alguna forma, compensar las molestias causadas a los clientes de las empresas Enel y CGE.

De parte de la SEC, el superintendente Luis Ávila adelantó que se podrían aplicar las máximas sanciones contempladas en la norma,  las que pueden llegar hasta las 10.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA), es decir, más de $5.600 millones, «si es que se comprueba que ellas tuvieron responsabilidad en la demora en la reposición del servicio,».

En tanto, el Sernac informó que ofició a las empresas involucradas con el objetivo de que informen, en un plazo de 10 días, las causas y motivos que provocaron los cortes de suministro registrados desde el viernes 16 de junio. También se exigió que digan el alcance territorial y la duración de la suspensión del servicio.

Cómo surgen las eventuales indemnizaciones

“Hay dos legislaciones que se aplican de manera conjunta: una es la regulación sectorial eléctrica, que ejecuta la SEC, mientras que la Ley del Consumidor tiene normas que son distintas”, explica Felipe Bravo, abogado de derecho comercial y académico de la Universidad Católica.

La primera se refiere a las multas antes mencionadas. Además, se establece que las empresas deberán pagar el doble del valor de la energía no suministrada, lo que aparecerá como un descuento en la boleta subsiguiente de consumo de cada hogar afectado. Esto es automático y el cliente no tiene que hacer ninguna acción.

Ahora bien, si las personas afectadas buscan que se les indemnice, ya sea por equipos electrónicos que pudieron ser dañados o por la mercadería perdida en el caso de los negocios comerciales, por ejemplo, ahí el camino es más largo.

Según Carolina Valencia, abogada del estudio jurídico Raby, “quienes hayan experimentado un perjuicio mayor a la mera inconveniencia de la falta de electricidad, pueden recurrir al Sernac a efectos que éste medie con la compañía eléctrica para obtener una compensación que resulte más ajustada a los perjuicios”.

En ese sentido, Bravo complementa que “lamentablemente es necesario entablar alguna acción judicial y tiene que ser acreditada en un juicio la existencia del daño”.

De hecho, el Sernac informó que desde el viernes en la tarde hasta la mañana de ayer, han recibido 201 reclamos al respecto.

Frente a esto, el académico de la UC, cree necesario hacer cambios para que ambas legislaciones “dialoguen”. “Tenemos una norma del consumidor que busca sancionar algo que está en la norma específica (de la SEC), entonces si nos quedamos con la primera, tenemos que aplicar una multa de 300 UTM. Si nos guiamos por la normativa sectorial tenemos que aplicar una multa de hasta 10 mil UTA, es decir, 120 mil UTM. Entonces claramente la legislación del consumidor está desactualizada en el sentido que no es posible articularla de manera eficiente con la norma sectorial”, concluye.

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