Revocando la condena anteriormente impuesta en primera instancia por el ministro Manuel Valderrama en 2013, este miércoles la tercera sala de la Corte de Apelaciones, en un fallo dividido, ordenó la restitución de los dineros de las cuentas bancarias y propiedades del fallecido dictador Augusto Pinochet en el marco del Caso Riggs.
PUBLICIDAD
De acuerdo al falló no es posible mantener la detención de los bienes debido a que el responsable de un eventual delito de malversación no se encuentra con vida, y significaría una pena contra sus herederos.
No es posible jurídicamente decretar en la sentencia el decomiso después de la muerte del presunto culpable, pues ello, en principio y sin perjuicio de las presiones que más adelante se efectuarán, importaría disponer una pena en contra de sus herederos.
“No es posible jurídicamente decretar en la sentencia el decomiso después de la muerte del presunto culpable, pues ello, en principio y sin perjuicio de las presiones que más adelante se efectuarán, importaría disponer una pena en contra de sus herederos. (…) Las penas deben ser personales, es decir, deben recaer sobre el directamente responsable y nada más que sobre él, sin que sus efectos puedan redundar en perjuicio de terceros».
Los bienes decomisados consistían en 24 propiedades, tres vehículos y siete instrumentos bancarios, los cuales habían sido, según el fallo, malversados por los acusados y en favor de Augusto Pinochet, todos estos por un valor de US$ 6.466.000. El total de los bienes incautados asciende a más de US$ 17 millones.
Absolución de militares
El fallo de la Corte de Apelaciones también absolvió a los militares que habrían ayudado a Pinochet a esconder parte de su fortuna en el banco Riggs de Estados Unidos.
Los oficiales condenados por Valderrama que prestaron funciones en la Casa Militar: Jorge Ballerino Sanford, Ramón Castro Ivanovic, Gabriel Vergara Cifuentes, Sergio Moreno Saravia, Juan Mac Lean Vergara y Eduardo Castillo Cádiz, fueron absueltos del delito de malversación de caudales públicos.
PUBLICIDAD
Resulta jurídicamente improcedente calificar los hechos atribuidos a los acusados como constitutivos de un delito continuado (…)”
Según la corte la determinación se tomó porque no existió un delito continuado desde 1981 hasta 2004, por lo que debe operar la prescripción de la acción penal.
«Resulta jurídicamente improcedente calificar los hechos atribuidos a los acusados como constitutivos de un delito continuado, sino que debe considerarse que cada uno de ellos es autor del o los hechos específicos que se les atribuye y en el peor de los escenarios, en rigor, en coautoría (mediata) con Pinochet Ugarte”, sostiene el tribunal de alzada.