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Condenan a subcomisario de la PDI por violar a dos trabajadoras sexuales en Santiago

El fallo dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en marzo de 2015 Palma Sáez llegó hasta un departamento ubicado en calle Encomenderos de la comuna de Las Condes y tras requerir información sobre los servicios sexuales que prestaba su moradora, procedió a amenazar a L.C.S.L., extranjera que se encontraba como turista en el país.

El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó al subcomisario de la PDI Héctor Manuel Palma Sáez a la pena única de 7 años de presidio efectivo, en calidad de autor de dos delitos de violación, cometidos en Santiago en 2015 en contra de dos trabajadoras sexuales.

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En fallo dividido, el tribunal –integrado por las magistradas Nancy Alvarado González (presidenta), Katrina Chahin Ananía y María Inés González (redactora)– aplicó, además, a Palma Sáez las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena.

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Una vez ejecutoriado el fallo, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El fallo dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en marzo de 2015 Palma Sáez llegó hasta un departamento ubicado en calle Encomenderos de la comuna de Las Condes y tras requerir información sobre los servicios sexuales que prestaba su moradora, procedió a amenazar a L.C.S.L., extranjera que se encontraba como turista en el país.

Tras identificarse como funcionario de la PDI, le dijo a la mujer que debía acompañarlo para adoptar un procedimiento en su contra, tras lo cual le ofrece no hacer nada en su perjuicio en tanto accediera a prestarle servicio sexuales.

Además, añade el fallo, “la intimida exhibiendo su identificación de la PDI, manteniendo a la vista además su armamento de servicio y esposas, razones por las cuales L.C.S.L. no opone resistencia y es accedida carnalmente a lo menos por vía vaginal por parte de Palma Sáez.

En abril de 2015, Palma Sáez llegó hasta un departamento ubicado en la comuna de Providencia, donde repitió este modus operandi en perjuicio de S.C.G.V.

La condena fue adoptada con el voto en contra de la magistrada González.

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