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¿Qué familiares pueden entrar y cuáles no a EEUU con la entrada en vigor del veto migratorio de Trump?

Tras la decisión del Supremo, el Departamento de Estado envió el miércoles nuevas directrices a las embajadas y consulados de EEUU sobre cómo hacer cumplir la prohibición bajo los límites establecidos por el alto tribunal.

(PAUL J. RICHARDS/AFP)

La orden del presidente de EEUU, Donald Trump, para prohibir la entrada al país de todos los refugiados y los nacionales de seis países de mayoría musulmana comenzará a aplicarse de forma parcial a partir de las 20:00 hora local de Washington (misma hora en Chile) de hoy.

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Esa implementación comenzará a regir luego que el Tribunal Supremo admitiera el lunes pasado la entrada en vigor de algunas partes del veto migratorio.

La decisión del Supremo implica que el Gobierno de Trump podrá negar la entrada al país a cualquier individuo que no pueda probar que tiene familiares en territorio estadounidense o que tiene planes ya establecidos para trabajar o estudiar en organizaciones de EEUU.

En concreto, en un escrito de 13 páginas, el Supremo determinó que Trump podrá prohibir el ingreso de los «extranjeros que no tengan ninguna relación genuina con una persona o una entidad de Estados Unidos».

Por tanto, los más afectados por la aplicación parcial del veto van a ser los refugiados, que por definición están huyendo de sus países de origen y no tienen por qué tener ninguna relación con EEUU.

La corte habló de una «relación de buena fe», aunque no especificó dicha relación. El Departamento de Estado definió ahora con exactitud los nuevos criterios:

  1. Podrán entrar

-Padres-Cónyuges
-Hijos -incluidos los adultos-
-Hermanastros y medios hermanos
-Yernos y nueras

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  1. No pueden entrar

-Sobrinos-Cuñados
-Abuelos
-Prometidos
-Nietos
-Tíos
-Miembros de una familia extendida

  1. Países afectados

El decreto, que supuestamente debe impedir la llegada de «terroristas», prohíbe temporalmente la entrada a Estados Unidos de ciudadanos de seis países con mayoría musulmana (Siria, Libia, Irán, Sudán, Somalia y Yemen), así como a refugiados de cualquier parte del mundo.

  1. ¿Hasta cuándo está vigente?

El veto estará implementándose por 90 días para estos países y además congela el programa de refugiados durante 120, lo que permitirá que entre en vigor de facto, ya que el Supremo anunció que estudiará su constitucionalidad en octubre.

 

Decreto cuestionado

La decisión adoptada por la Corte representa un triunfo para Trump, ya que dos versiones del decreto firmado sobre bloqueo a los viajes fueron cuestionadas y bloqueadas en la justicia, en medio de una espectacular controversia en todo el país.

En uno de esos bloqueos, impuesto por una Corte de Apelaciones de Hawái, los tres jueces llegaron incluso a cuestionar el poder del presidente para actuar solamente mediante la firma de una orden ejecutiva en la materia.

En el caso de Hawái, los magistrados mencionaron que no bastaba con que el mandatario alegue una cuestión de «seguridad nacional» para ejercer sus facultades ejecutivas en la materia.

En la decisión publicada este lunes, la Corte Suprema limitó los cuestionamientos de las resoluciones emitidas de las cortes de apelación, al afirmar que el gobierno puede aplicar medidas de este tipo contra «personas de otras nacionalidades que no tengan conexión con Estados Unidos».

En esa lógica, las personas que poseen «estrechos lazos familiares» en Estados Unidos no podrían ser afectados por los decretos presidenciales».

 

 

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