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¿Existen los vientres de alquiler en Chile?

En Chile no hay ninguna ley que regule estas prácticas. El Código Civil otorga la maternidad a la mujer que da a luz. ¿Cómo puede acceder un chileno a esta alternativa?

En nuestro país no existe ninguna norma que regule o detenga el arrendiendo de vientres para el desarrollo de un embarazo. Un proyecto de ley al respecto duerme en la Cámara de Diputados. Sin embargo, ese proyecto presentado por la bancada UDI en 2008, no buscaba regular el proceso, si no que penalizarlo. Actualmente, nuestro Código Civil dificulta esta práctica al reconocer como madre a la mujer que da a luz.

Tener un hijo, en el vientre de una mujer ajena es una práctica presente en otros países. Famosos como Kim Kardashian y Cristiano Ronaldo han optado por esta técnica. Y aunque legalmente en Chile «no existe la opción», hay parejas imposibilitadas para pasar por el proceso de embarazo que han usado este recurso. ¿Cómo lo hicieron?

Los detalles del proceso

Maternidad subrogada o el hecho de «alquilar un vientre», es el procedimiento mediante el cual una pareja o personas individuales, que son incapaces de sostener un embarazo, solicitan a una tercera que les permita usar su vientre como medio para el desarrollo del embrión. Las razones pueden ser problemas de salud, por ser ambos del sexo masculino o por simplemente no querer pasar por el proceso.

Problemas de salud o imposibilidad por homosexualidad, suelen ser las razones principales para optar a ser padres gracias a un vientre de alquiler

Entre los países con el proceso legalizado hay diferencias. En algunos, regulan todo el proceso: desde la inserción de los óvulos fecundados, hasta la inscripción del menor nacido. Otros permiten esta práctica solo entre consanguíneos y sin pago de por medio. Donde se considera como «servicio» y dependiendo del país, el precio puede ir desde los 3.000 dólares hasta 20 veces ese valor (60.000 dólares).

Escenario legal

El Código Civil chileno establece que «la maternidad queda determinada legalmente por el parto, cuando el nacimiento y las identidades del hijo y de la mujer que lo ha dado a luz constan en la partida«. La partida de nacimiento es aquel documento legal que el equipo médico completa luego del parto, con el cual, la mayoría de los papás chilenos van a hacer la inscripción de sus hijos.

Por eso, siempre es necesario que vaya el padre y no la madre al Registro Civil. La maternidad ya fue asumida al extraer al neonato de su vientre y a menos de que dé al menor en adopción, es irrenunciable.

La madre se reconoce como tal, inmediatamente tras dar a luz, según nuestro Código Civil

¿Por qué no dar al menor en adopción a los padres que «lo encargaron»? El abogado de la Universidad Pedro de Valdivia, Julio Álvarez explica que «en nuestro país no existe la adopción directa, proceso que permitiría decir ‘yo quiero que el niño sea adoptado por esa persona'».

Optar al «servicio» en el extranjero

Las parejas chilenas que deseen tener un hijo por esta vía tienen dos opciones. La primera supone un alto costo: hacer el procedimiento en el extranjero. La pareja deberá viajar a países como Estados Unidos, Hungría o India, y consultar con «agencias de vientres». Estas agencias, los ayudarán a encontrar a la mujer que será portadora de su hijo durante 9 meses.

Luego se realizará el proceso de fertilización invitro, ya sea con material genético de la pareja o de donantes. Una vez completada la fertilización, el óvulo fecundado será insertado en el vientre materno arrendado a la espera de confirmar la implantación.

El menor se reconocerá como hijo de chilenos en el Consulado del país donde se llevó a cabo el proceso

Muchas de estas agencias consideran el acompañamiento de los padres biológicos, permitiéndoles estar con la mujer embarazada en los controles médicos. Una vez nacido el niño, hay países que lo inscriben inmediatamente con la pareja que encargó al menor.

Ya con su hijo, los padres deben acercarse al consulado chileno correspondiente e informar que son los padres del menor.

Problemas ligados a la filiación

Para las parejas homosexuales, solo un miembro de la pareja podrá inscribirse como padre o madre dependiendo del caso, ya que nuestro país no permite que un niño cuente con dos papás o dos mamás. 

Para Juan Enrique Pi, presidente de la Fundación Iguales, esto es una discriminación hacia ese niño «que es muy anhelado por estos padres y madres, y que a pesar de contar con dos personas que lo aman como hijo, legalmente se considera solo a uno o a una».

La legislación actual no permitiría que ninguna madre biológica reconozca a un hijo que nazca desde el vientre de otra mujer

¿Y si tengo dos mamás?

En el caso de no optar por viajar a otro país, hay casos de amigos que le solicitan a una amiga o familiar que haga de «vientre». Para esos efectos, ella será inscrita como madre del menor según nuestro Código Civil. 

En parejas homosexuales masculinas, sólo uno de ellos podrá ser el padre. Para parejas homosexuales femeninas, ninguna podría inscribirse como segunda mamá. En el caso de parejas heterosexuales, el padre podrá reconocerse como tal. Sin embargo, la madre que aportó el material genético quedará sin derecho alguno.

¿Qué pasaría si la madre biológica que aportó el óvulo hace una demanda para comprobar maternidad por ADN? Sería un caso sin precedentes en nuestro país, porque reiteramos, el arriendo de vientres está en un terreno gris.

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