Economía

Sernac demanda a inmobiliaria por cláusulas abusivas en contrato de promesa de compraventa

En lo que va de 2017, los reclamos contra la empresa que ha recibido el organismo ya suman 28.

El Servicio Nacional del Consumidor presentó una demanda colectiva en contra de una inmobiliaria tras no fructificar una mediación colectiva.

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Las imputaciones que recaen sobre la empresa Maestra dicen relación con cláusulas abusivas presentes en su contrato de promesa de compraventa.

Desde el organismo sostuvieron que con esta acción se busca que la justicia declare nulas dichas condiciones, que a su juicio, atentan contra los derechos de los consumidores, como por ejemplo, la facultad de la empresa de poder dar vigencia e interpretación a una cláusula declarada nula, ilegal o inaplicable.

Se el explica el Sernac, las cláusulas abusivas son aquellas que la ley prohíbe y que se pueden encontrar en los contratos de adhesión, es decir aquellos que son redactados y ofrecidos por la empresa. Son impuestas y alteran el equilibrio entre las partes causando un perjuicio al cliente.

“Si bien son las empresas quienes redactan los contratos, las reglas del juego las impone la Ley, prohibiendo las cláusulas abusivas. Si las reglas son abusivas, no valen”, aseveró el director nacional de la entidad, Ernesto Muñoz.

Reclamos a inmobiliarias

Durante 2016, el Sernac recibió 124 reclamos en contra de esta empresa, mientras que en el año 2017 –hasta ahora- suman 28. Los principales motivos: incumplimientos en las condiciones contratadas, servicio defectuoso y mala calidad de la vivienda.

Por su parte, en todo el mercado inmobiliario, la entidad recibió 5.172 reclamos el año pasado, lo que lo ubica entre los sectores con más quejas por parte de los consumidores. Durante el mismo período del 2015, recibió 3.224, es decir, un aumento de casi 2.000 casos.

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Por otro lado, el principal problema de este mercado es la alta tasa de respuesta desfavorable que entregan las empresas hacia los consumidores, pues durante el 2016, sumando los casos que no son acogidos y aquellos que no son respondidos, suman un 62%.

Al respecto, Muñoz,  recalcó que “los consumidores tienen derecho a recibir un servicio con estándares de profesionalismo de parte de las empresas inmobiliarias, lo que implica, por ejemplo, que se respeten al pie de la letra lo ofertado  tanto en los contratos como en la publicidad”.

La autoridad agregó “que si las empresas ofrecen “entrega inmediata”, “espectacular vista a la cordillera” o “amplias piscinas” y “áreas verdes”, es lo que exactamente los consumidores deben recibir”.

Junto con los derechos que entrega la Ley Protección del Consumidor (LPC), la normativa especial que rige este mercado, denominada Ley de Calidad de la Vivienda establece, entre otros aspectos, los plazos en que las empresas deben responder cuando se producen problemas:

  1. En las terminaciones, durante los primeros 3 años desde la fecha de la inscripción del inmueble a nombre del comprador en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
  2. En las instalaciones durante los primeros 5 años desde la fecha de la recepción definitiva de la obra.
  3. Estructurales durante los primeros 10 años desde la fecha de la recepción definitiva de la obra
  4. La Ley General del urbanismo y Construcciones incluye también el procedimiento de demandas colectivas por los daños y perjuicios en la calidad de las construcciones, la cual establece que a partir de 6 o más afectados por mala de construcción en un conjunto habitacional se puede iniciar un juicio colectivo bajo esta normativa.

En tanto, las recomendaciones a seguir antes de comprar una vivienda son:

  1. Solicitar toda la toda la información relevante del proyecto, antes incluso de hacer una reserva en dinero. Esto incluye al menos:
  1. Planos de planta con detalle de superficie, especificando qué significa útil.
  2. Especificaciones técnicas de artefactos, terminaciones, materialidad.
  3. Especificación de orientación, vistas y emplazamiento.
  1. Las superficies deben ajustarse a lo vendido, y prometido y en caso de existir diferencias, los consumidores deben ser compensados  por la inmobiliaria,  esto, sin perjuicio de las sanciones que contempla la LPC u otro tipo de acciones legales
  2. Los plazos de entrega deben respetarse. Actualmente la demora en la entrega es uno de los motivos que concentra la mayoría de los reclamos ante el Sernac.  El llamado a los consumidores es negociar contratos con multas en caso de atrasos, esto, sin perjuicio que frente a los incumplimientos se deben aplicar las sanciones e implementar las acciones reparatorias que contempla la Ley del Consumidor.

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