La Corte Suprema confirmó el fallo que rebaja la pena de Mauricio Ortega, sujeto condenado por la brutal golpiza en contra de su ex pareja Nabila Rifo, en hecho ocurrido en mayo de este año en Coyhaique.
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De acuerdo a la resolución, se anula el delito de femicidio frustrado por el de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar. Para llegar a dicha conclusión, la Sala Penal señaló que no está acreditada la intención del hombre de matar a la joven de 29 años.
El magistrado Lamberto Cisternas dio lectura al fallo, donde explicó que se acogió parcialmente el recurso de nulidad presentado por la defensa de Ortega. Esto quiere decir que se anula la sentencia «sólo en cuanto se condenó a Ortega como autor del delito de femicidio frustrado».
En el fallo, el ministro Cisterna ratificó que se descartó el delito de femicidio frustrado y se le recalificó como lesiones graves, por lo cual se condenó a Mauricio Ortega a 4 años de presidio efectivo. La resolución contó con el voto de mayoría de los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas, Andrea Muñoz, Carlos Cerda y Jorge Dahm. En contra votó Milton Juica (presidente).
La resolución de la Sala Penal mantuvo las anteriores penas de 12 años y 180 días por el delito de lesiones graves gravísimas y los 540 días por la violación de morada de Nabila Rifo, cometido el 5 de junio de 2015, cuando el acusado irrumpió a hachazos en la casa de la víctima.
Al término de la lectura de sentencia, el ministro Cisternas indicó que no quedó demostrada la intención de matar de Mauricio Ortega. No se probó el intento de femicidio, por lo cual se procedió a recalificar este hecho.
De esta manera, se confirmó totalmente el trascendido que publicó La Tercera el domingo pasado y que llevó al presidente de la Corte Suprema, Hugo Dolmestch, a anunciar una investigación por esta “grave” filtración de un fallo que, incluso, aún estaba en redacción.
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