Economía

En lo que va del año han incautado 330 mil juguetes falsificados

En este Día del Niño autoridades recuerdan la importancia de elegir un juguete que no perjudique a los consumidores.

En lo que va del año, la PDI ha incautado más de 330 mil juguetes falsificados. Entre 2015 a la fecha, esta cifra alcanzó las 557 mil unidades, siendo las regiones Metropolitana, de Tarapacá y Valparaíso las que registran mayor número de incautaciones.

Para evitar este tipo de situaciones, el director nacional del Sernac, Ernesto Muñoz, sostuvo que es «muy importante comprar en el comercio establecido, ya que así los consumidores pueden ejercer los derechos que establece la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, a recibir información veraz y oportuna, a la seguridad y a exigir la reparación o indemnización en el caso de sufrir algún daño”.

La primera recomendación es a comprar sólo en el comercio establecido y siempre exigir su boleta, pues es la única forma de hacer valer los derechos como consumidores en caso de tener algún problema.

 

Normas mínimas para un juguete seguro

El Reglamento de Juguetes establece una serie de exigencias:

  1. Que sus piezas o partes no obstruyan la respiración.
  1. Que los envases no contengan elementos cortantes ni punzantes.
  2. Que los envases adviertan que el embalaje debe estar alejado de los niños.
  3. Que no sea inflamable.
  4. Que no sea tóxico.
  5. Que indique la edad de uso recomendada, utilizando mensajes como “advertencia, no apropiado para niños menores de 3 años”.
  6. Que no sea falsificado.

 

En el caso del etiquetado, deben entregar:

  1. Información del nombre del producto.
  2. Información del país de origen, razón social y dirección del titular (fabricante o importador).
  3. Deben indicar que su uso es bajo la vigilancia de un adulto, cuando exista algún riesgo.
  4. Deben tener contenido en idioma castellano.

 

Derecho a garantía

La garantía legal implica tres opciones: el cambio del producto, la reparación gratuita o la devolución de lo pagado, durante los tres primeros meses de la compra. Es el consumidor quien elige una de esas opciones y no la empresa.

Los carteles o timbres en las boletas donde la empresas dicen no responder por cambios o devoluciones, no tienen valor.

La normativa indica que los consumidores deben tener las mismas facilidades que tuvieron al momento de comprar, y no pueden limitarlo, por ejemplo, a horarios específicos o derivarlos a otros locales.

Para ejercer el derecho a garantía, los consumidores deben presentar la boleta, o cualquier otro documento que acredite la compra, por ejemplo, la póliza de garantía timbrada. En caso de compras pagadas con tarjetas de débito en muchos locales el comprobante es además su boleta.

 

 

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