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Estas son las claves para optar al subsidio de viviendas para sectores medios

Hay que estar listos, porque desde el primer de septiembre abre el lapso de postulación ante el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Se aproxima septiembre y con el noveno mes del año se abren nuevas posibilidades para los chilenos de acceder a fondos para comprar o ampliar su vivienda. Así lo confirma el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

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¿Quéres saber cuáles son los requisitos para acceder a este beneficio? Toma nota:

  1. Es crucial su capacidad de ahorro: lo postulantes deben tener una cuenta de un año de antiguedad, con fondos destinados para estos fines.
  2. Para quienes vayan a postular por el Tramo I para comprar vivienda, se les solicita un ahorro mínimo de 30 UF. Las personas deben estar incluídas en el 60% de vulnerabilidad socioeconómica.
  3. Si usted desea postular al Tramo II, debe contar con un ahorro mínimo de 40 UF. Además, los solicitantes deben estar incluídos en el 80% de vulnenabilidad socioeconómica.
  4. Solicite o actualice su Registro Social de Hogar: puedes acceder a www.registrosocial.cl para solicitarlo vía internet o en tu Municipalidad.
  5. Es importante tener en cuenta, que el valor máximo de la vivienda depende de la alternativa a la cual se postule y la región donde se se aplicará el subsidio.
  6. Para la construcción, no se requiere un prerequisito bancario y existen dos modalidades.
  7. El Tramo I para construcción, se postula con un ahorro mínimo desde 30 UF. Las personas deben estar incluídas dentro del 80% de vulnerabilidad socioeconómica.
  8. Para el Título II para la construcción, se postula con un ahorro mínimo desde 50 UF. Los postulantes han de estar dentro del 90% de vulnerabilidad socioeconómica.
  9. Para el Título II, se postula con un ahorro mínimo desde 80 UF. Se requiere de una pre aprobación bancaria, si no se presenta una pre aprobación se puede postular con un ahorro de 400 UF y se postula presencial en Serviu. Con Registro social dentro del 90% de vulnerabilidad socioeconómica.
  10. Para mayor información, consulte la página del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

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