Cerca de las 21:00 horas del lunes se dio a conocer el fallo del Tribunal Constitucional por el proyecto que despenaliza el aborto en tres causales. El extenso documento de 297 páginas explica los argumentos de los diez representantes del tribunal, quienes en su mayoría rechazaron la solicitud interpuesta por un grupo de parlamentarios de Chile Vamos.
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Cabe recordar, que a través de ese recurso, los parlamentarios acusaban al proyecto de ser inconstitucional. Sin embargo, el TC falló en contra de dicha solicitud y detalló las razones en este documento. Entre los puntos claves del texto, se abordan detalles del proyecto de ley como el funcionamiento de los programas de acompañamiento y la objeción de consciencia.
Acompañamiento
Sobre los programas de acompañamiento en el texto se señala que «el proyecto establece que los prestadores de salud, deben informar a la mujer las características de la prestación médica, las alternativas a la interrupción del embarazo, y los programas de apoyo social, económico y de adopción disponibles».
Se detalla a continuación que dicha información «debe ser completa; objetiva; no puede estar destinada a influir sobre la voluntad de la mujer; no puede significar coacción de ningún tipo; y debe asegurarse que la mujer comprenda todas las alternativas antes que el procedimiento de aborto se lleve a cabo». Se agrega el detalle de que «en todo caso, la mujer elige la entidad y el programa. Y puede reclamar por malas prestaciones y por discriminación».
Objeción de conciencia
Uno de los temas más polémicos tras conocer el fallo fue la objeción de consciencia. Al respecto, en el fallo se señala que «puede ser planteada legítimamente por sujetos jurídicos o asociaciones privadas, en este caso, con arreglo a la autonomía constitucional que a los grupos intermedios de la sociedad les reconoce la propia Carta Fundamental (…) La interposición de este legítimo reparo no se agota en el orden individual, puesto que también se extiende y propaga a las asociaciones destinadas a encarnar el mismo libre pensamiento, acorde con el derecho que asegura a todas las personas el artículo 19, N° 15°, de la Constitución».
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Además, el texto señala que «idénticamente pueden hacerla valer las instituciones religiosas, personas jurídicas o entidades con idearios confesionales que se proyectan hacia el ámbito de la salud».
Lo que deberá indicar la ley
Considerando el contenido del fallo, el texto indica que el artículo referente a la objeción de conciencia deberá señalar que «el médico cirujano requerido para interrumpir el embarazo por alguna de las causales descritas en el inciso primero del artículo 119 podrá abstenerse de realizarlo cuando hubiese manifestado su objeción de conciencia al director del establecimiento de salud, en forma escrita y previa. De este mismo derecho gozará el resto del personal al que corresponda desarrollar sus funciones al interior del pabellón quirúrgico durante la intervención». »
En este caso, el establecimiento tendrá la obligación de reasignar de inmediato otro profesional no objetante a la paciente. Si el establecimiento de salud no cuenta con ningún facultativo que no haya realizado la manifestación de objeción de conciencia, deberá derivarla en forma inmediata para que el procedimiento le sea realizado por quien no haya manifestado dicha objeción», continúa el documento.
Finalmente señala que «El Ministerio de Salud dictará los protocolos necesarios para la ejecución de la objeción de conciencia. Dichos protocolos deberán asegurar la atención médica de las pacientes que requieran la interrupción de su embarazo en conformidad con los artículos anteriores. La objeción de conciencia es de carácter personal y podrá ser invocada por una institución«.
Se espera que la ley sea promulgada en los próximos meses.