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¿Quiere donar? Servel estableció el máximo de plata que se puede aportar a candidatos este 2017

Se limita el aporte individua a cada candidato, el de los partidos y se prohibe la donación de extranjeros o de personas que se encuentran fuera del país.

Ya se conoce cuánto es el máximo de lo que se puede aportar a los candidatos a diputados, senadores, cores regionales y, por supuesto, a los presidenciales. Ello, pues en la noche de este martes el Servicio Electoral (Servel) publicó los máximos de aportes que se podrán realizar.

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En su declaración, el Servel estableció que los partidos políticos, las personas naturales y los propios candidatos pueden realizar aportes, pero todos tendrán un límite.

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En términos de la elección presidencial, las personas individuales pueden donar una sola vez y a un mismo candidato una suma que exceda las 500 UF, o sea $13.159.955, según la UF determinada el 30 de enero pasado en $26.319,91. En tanto, los candidatos al Parlamento no podrán recibir montos superiores a las 315 UF ($8.290.771) de parte de una sola persona y en el de los consejeros regionales (cores), la suma llega a las 250 UF ($6.579.977)

Otro de los aspectos relevantes, es que los donantes podrán solicitar al Servicio Electoral mantener sin publicidad su identidad, lo que se aplica solo para quienes realicen aportes cuyo monto no supere las 40 UF para las candidaturas a Presidente de la República, o sea $1.052.796; 20 UF para las candidaturas parlamentarias y 15 UF en las de cores, correspondientes a $526.398 y $394.798, respectivamente.

Los aportes que realice una persona por cada una de las elecciones para los distintos cargos, no pueden superar las 2.000 UF, o sea $52.639.820, pudiendo llegar a las 8.000 UF para el conjunto de las elecciones. De la misma manera, una persona podrá donar hasta 120 UF, es decir $3.158.389, en cada elección sin publicidad de su identidad, con lo que le está permitido aportar hasta 480 UF en total bajo esta modalidad.

Por otra parte, los aportes personales que efectúen los mismos candidatos a sus campañas, en el caso de la elección presidencial no pueden ser superiores al 20% del gasto electoral permitido. Mientras que los candidatos a senador, diputado o consejero regional no pueden aportar más del 25% del límite de gasto.

Cabe recordar que los límites de gasto electoral para las elecciones que tendrán lugar este año se establecieron el 21 febrero. En el caso de los candidatos presidenciales se determinó en $5.654.877.538, mientras que para los parlamentarios y cores se definió de manera particular en cada circunscripción senatorial, distrito electoral y circunscripción provincial.

Conforme a la Ley 20.640, aquellos candidatos que participaron en elecciones primarias o declararon precandidatura presidencial, podían usar hasta un 10% del límite de gasto electoral, o sea $ 565.487.753.

En una eventual segunda votación presidencial, se determinó el límite de gasto electoral en $3.769.918.359. En dicha elección, las personas naturales pueden aportar con publicidad hasta 175 UF, o sea $4.605.984; y sin esta 40 UF, al igual que en la elección general. En tanto, los candidatos no pueden superar el 20% del límite establecido.

Quienes deseen aportar a sus candidatos en estas elecciones, lo pueden hacer vía transferencia electrónica a través del Sistema de Recaudación de Aportes que ha dispuesto el Servel.

Los montos recaudados serán abonados a las cuentas bancarias electorales que el Servicio abrió para cada uno de los candidatos y que se activarán cuando sean inscritos en el Registro Especial, lo cual ocurrirá la segunda semana de septiembre. También se pueden realizar depósitos en las sucursales de BancoEstado y ServiEstado.

No se permiten contribuciones de personas naturales que tengan nacionalidad extranjera y residan en el extranjero, de personas jurídicas de derecho público o privado, ni de los Consejeros del Servicio Electoral o de sus funcionarios directivos.

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