En la madrugada de este jueves, un grupo de cinco trabajadores estaba realizando labores en la autopista Costanera Norte cuando Tomás González Mora, el conductor de un Audi, perdió el control del vehículo y así los atropelló a todos.
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“Estas personas se encontraban realizando limpiezas de los paneles en el sector de la autopista y fueron atropellados por uno de los vehículos”, dijo a la prensa el capitán de Carabineros de la Prefectura Oriente, Andrés Araya, quien agregó que “trabajaban con la señalética correspondiente”.
Aún así, el conductor del vehículo terminó arrollando a Daniel Smart Salgado y a los ciudadanos haitianos Armond Meres que quedó con una fractura expuesta y con riesgo vital, Djmes Louidort, Leonel Bien-aime (ambos con lesiones leves) y Saint Fort Jude, quien fue derivado la Clínica Indisa y que, producto de la gravedad del accidente, terminó con ambas piernas cortadas.
En un caso como este, cabe preguntarse, ¿sirve la Ley de Accidentes del Trabajo? Según el abogado y académico de la Universidad de Santiago, Luis Bobadilla, «la Ley de Accidentes del Trabajo 16.744, en este caso, no tiene falencias porque cubre a los trabajadores afectados».
Desde la Dirección del Trabajo aclaran a Publimetro que, antes que todo, es importante que las empresas entreguen todas las medidas de seguridad a sus trabajadores, lo que en caso de trabajadores de carreteras incluye indumentaria reflectante y “uso de señalética y demarcaciones acordes con el riesgo de las faenas”.
En ese sentido indican que “en el caso puntual de calles y carreteras estas (las señaléticas) deben ubicarse las distancias prudentes de acuerdo a las velocidades permitidas en el sector”. Si no se cumple con ello, es la misma Dirección del Trabajo quienes cursan las multas a las empresas «pese a que sus especificaciones están en las Normas de Trabajo en Vías Públicas del Ministerio de Transportes”.
Si no se cumplen estas medidas, “la responsabilidad abarca a la empresa principal (la concesionaria, en este caso) y a la empresa contratista y/o subcontratista, si los trabajos fueron derivados a estas”. De hecho, cada una va multada por separada, si es que se cumple.
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Ahora, si la empresa cumple, entonces se ve la arista penal, tal como ocurrirá en el caso del atropello. Y así lo aclara el profesor Bobadilla, quien asegura que “Cuando Carabineros considera que hay un hecho constitutivo de delito (como podría ser la eventual conducción a alta velocidad u otra causa), ellos mismos avisan al Ministerio Público para que se realicen las gestiones».
Pero aclara que «eso si la conducta realizada por el que hizo daño está inscrita en el registro penal». Si no es así, incluso se puede demandar.
«Si usted quiere referirse a la posible indemnización por daño, corresponde a materias civiles», aclara el abogado.
Cabe señalar que en el caso del atropello a los cuatro haitianos, el conductor fue pasado a control de detención y se buscará formalizarlo por su eventual resposabilidad en los hechos.