La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado en contra de una multitienda por acoso telefónico a una clienta y le ordenó que cese con el envío de mensajes o cartas para el cobro de una presunta deuda.
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En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mauricio Silva Cancino, Jessica González y Enrique Durán– acogió la acción cautelar presentada por Pilar Anay Olivares Riedemann en contra de Ripley, tras establecer el actuar arbitrario de la empresa al realizar múltiples llamados telefónicos y de envíos de mensajes de textos para cobrar cuotas impagas.
«Si bien no se discute la facultad de la recurrida para ejecutar gestiones de cobro respecto de obligaciones impagas por parte de sus clientes, esas acciones deben desarrollarse en el marco legal, lo que importa eliminar toda práctica abusiva», sostiene el fallo.
El tribunal añade en el texto que la cobranza extrajudicial desplegada por la tienda es «desmedida por cuanto se extiende desde marzo del año en curso, con comunicaciones telefónicas diarias, además de mensajes de texto y cartas con ofertas de pago como la que se exhibió en estrados fechada en mayo de esta anualidad”.
En ese sentido, la resolución apunta a que si la real intención de la empresa fuera obtener el pago de una obligación pendiente, una vez que la situación de morosidad no se ha solucionado por la vía de comunicarse con la persona, «el ordenamiento jurídico prevé acciones pertinentes para ese fin».
En su parte medular, el fallo consigna que “ha quedado demostrado en autos el proceder desproporcionado y abusivo de la recurrida que debió ser soportado por la recurrente por más de cuatro meses, gestiones que afectaron su integridad psíquica vulnerando con ello la garantía constitucional del N° 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental, motivo por el cual el recurso de autos será acogido en los términos que se dirá en lo resolutivo de este fallo».
La corte decidió acoger la solicitud de la mujer, disponiendo que Ripley «debe abstenerse en el futuro de efectuar llamados telefónicos de cobros extrajudiciales, mandar mensajes de texto o enviar cartas de la presunta deuda que exige a la recurrente, con costas».