Economía

Más de 5.700 personas se han acogido a la ley de insolvencia en tres años

Ya sea renegociando o liquidando bienes, el uso de esta norma es creciente desde que se puso en marcha en 2014.

Según un estudio de agosto pasado, en Chile hay alrededor de 4,4 millones de morosos, personas que han contraído deudas, pero que no las han pagado a tiempo, acumulando en promedio un monto impago de cerca de 2 millones de pesos.

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Como se puede ver, no son pocos los chilenos que viven día a día con esa mochila sobre sus hombros, pero hay otros que sufren con una carga mucho más pesada, tanto que no han tenido otra salida que declararse en quiebra.

Hoy se cumplen exactamente tres años de la entrada en vigencia de la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento y hasta septiembre de este año 5.706 personas se acogieron a alguno de los dos procedimientos que ofrece esta norma: la renegociación o la liquidación de bienes.

Lo que más llama la atención es que al disgregar las cifras por año, si en 2014 fueron 100 los individuos que acudieron a alguno de esos dos procedimientos, en lo que va de 2017 llega a 2.335, según indica la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir).

«Queremos que las personas tiendan a mirar la insolvencia no como algo negativo», dice el superintendente.

Pese a este constante incremento, para Hugo Sánchez Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento, el balance es positivo. “Queremos que las personas tiendan a mirar la insolvencia no como algo negativo, sino como una oportunidad para enfrentar una situación de insolvencia, utilizando las vías formales de solución y así volver a reemprender”, sostiene.

En tanto, Ricardo Ibáñez, socio de Defensadeudores.cl, sostiene que la explicación se encuentra en que “la ley viene a dar una solución definitiva a un problema que arrastra hace muchísimos años nuestra sociedad que es sobreendeudamiento”.

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Perfil de quienes se acogen a la ley

De acuerdo a la Superir, los hombres superan con cierta largueza a las mujeres en cuanto a renegociar o liquidar bienes para tratar de pagar sus deudas. Ahora bien, al depurar los datos por edad, la mayoría corresponde al tramo 30 – 44 años.

Sin embargo, el dato que llama la atención es que al mirar las cifras por tramo de ingreso, el 50% de quienes han renegociado sus deudas a través de esta ley, pertenecen a tramos que van entre los 0 y 500 mil pesos.

A juicio de Ibáñez, esto es preocupante porque la morosidad de estas personas no se relaciona con inversiones, sino que “con elementos de sobrevivencia como es el endeudamiento para la adquisición de alimentos, medicamentos e inclusive calefacción”.

El abogado explica que las personas que llegan a la instancia de renegociación de sus deudas son aquellos que tienen capacidad de pago, “pero en distintas condiciones a las cuales tomaron un determinado crédito”. Por el contrario, quienes se acogen a la liquidación de bienes, son aquellos que “se encuentran en una situación de insolvencia de manera tal que les resulta económica y financieramente imposible dar cumplimiento a sus funciones, sean cuales seas las condiciones, en la eventualidad que una renegociación no sea aceptada por los acreedores”.

Cabe consignar que en estos tres años de vigencia de la ley, la deuda promedio de quienes han optado por la primera alternativa asciende a los $26.997.465, mientras que quienes han derivado en la segunda el pasivo alcanza a $32.907.209, según la Superir.

Finalmente, Sánchez comenta que la Superintendencia está iniciando este mes una nueva campaña “#LoRecomiendo”, basada en los testimonios de quienes han renegociado sus deudas y cuyo fin es que más personas usen la normativa.

“Invitamos a todos quienes están sobreendeudados a acercarse a la Superintendencia. Nosotros actuamos como facilitadores. Acompañamos al deudor en cada etapa, para que pueda llegar a acuerdo con sus acreedores, ajustado a su real capacidad de pago, a través de asesoría legal y contable gratuita”, explicó.

Cómo acogerse a la ley

¿Quiénes se pueden acoger a la Renegociación?

  1. Las personas naturales mayores de 18 años, con o sin contrato de trabajo.
  2. Trabajadores dependientes, dueñas de casa, estudiantes, jubilados, entre otros.

¿Cuáles son los requisitos?

  1. Tener 2 deudas vencidas o más por más de 90 días, que superen las 80 UF (2.1 millones aprox.).
  2. No haber sido notificado de una demanda, ni haber emitido boletas de honorarios en los últimos 24 meses.

¿Quiénes pueden solicitar la Liquidación?

  1. Las personas naturales mayores de 18 años, con o sin contrato de trabajo.
  2. Es necesario no haber emitido boletas de honorarios en los últimos 24 meses, ni contribuyentes de 1° categoría.

¿Qué documentos se deben presentar para someterse al procedimiento de liquidación?

  1. El abogado deberá presentar en el tribunal los antecedentes que la ley exige, entre ellos: listado de todos los bienes del deudor, bienes legalmente excluidos (vivienda de un tercero, por ejemplo), juicios pendientes y listados de todas sus deudas.

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