El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) presentó dos demandas colectivas contra la empresa Hites. Una por cláusulas abusivas en sus contratos de adhesión para su producto financiero “Tarjeta Hites” y superar la tasa máxima convencional. La segunda es por la venta de seguros de garantía extendida «sin el consentimiento expreso de los consumidores», dice el organismo.
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Cláusulas abusivas y superar la tasa máxima convencional
En relación a esta acción judicial, el Sernac informó que busca que la justicia declare nulas las condiciones abusivas detectadas en los contratos de adhesión de la “Tarjeta Hites”. Por ejemplo, la empresa se exime o limita anticipadamente su responsabilidad, invierte la carga de la prueba en perjuicio del consumidor, otorga mandatos abusivos y cobro de interés que sobrepasa la tasa máxima convencional en forma de comisión.
Respecto a esto último, el servicio busca que se compense a los consumidores que han pagado montos de dinero correspondientes a interés por sobre el límite legal establecido, además de objetar la estructura de comisiones de este proveedor debido a que la base de cálculo depende del monto del avance en efectivo solicitado por cada consumidor. Por ejemplo, en el caso de un avance por $150.000 en 12 cuotas, el proveedor estaría aplicando una tasa de interés de 8,06%, siendo que en ese caso corresponde una tasa máxima convencional de 3,01%. En definitiva, el proveedor estaría cobrando un interés en forma de comisión, lo cual vulnera la legislación vigente.
Esta demanda surge tras no fructificar la mediación colectiva iniciada por el Sernad, «ya que la propuesta del proveedor no cumplió con los estándares mínimos exigidos por el Servicio en el marco de la Ley del Consumidor», aseguran desde el organismo.
Segunda demanda
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La segunda acción judicial por vender seguros de garantía extendida sin el consentimiento de los consumidores. De hecho, el Sernac recibió antecedentes de un programa de televisión, el que detallaba el modo de actuar de los vendedores de la tienda, quienes, al momento en que los consumidores se acercaban a la caja a pagar, realizaban un cobro no consentido ni informado previamente a los consumidores. Se trataba de un seguro denominado “Plan de Servicio”, el cual les otorgaría una garantía extendida a los productos.
«El Sernac ofició a la empresa y la invitó a participar de una mediación colectiva, a la que el proveedor no accedió», informa el organismo.
Además, el servicio analizó los contratos de adhesión del llamado “Plan de Servicio” encontrando cláusulas que son prohibidas por ley. Por ejemplo, las que invierten la carga de la prueba y crean un desequilibrio entre los derechos y obligaciones en perjuicio al consumidor.
«El Sernac ofició a la empresa y la invitó a participar de una mediación colectiva, a la que el proveedor no accedió», informa el organismo.
“Como Sernac lamentamos que la empresa no haya estado dispuesta a encontrar extrajudicialmente una propuesta compensatoria adecuada para los consumidores, por lo que ahora lo deberá hacer ante los Tribunales de Justicia”, enfatizó Ernesto Muñoz, director nacional del Sernac.
¿Qué es una Garantía Extendida?
Es un seguro, ofrecido por las empresas como un servicio adicional que extiende el plazo de la garantía original por un período determinado, por el que el consumidor paga un precio. Atendiendo a que es un producto adicional, el consumidor es libre de aceptar o no su contratación.
Cabe consignar que el Sernac ya ha demandado en dos oportunidades a Hites por cláusulas abusivas en sus contratos de adhesión, por incumplimiento de términos y condiciones, y retardo en la entrega de los productos.
Frente a esta situación, la empresa Hites expresó que se «nos hemos enterado a través de la prensa», por lo que analizarán las acciones legales «una vez seamos debidamente notificados de éstas».
Mediante una declaración pública, la firma reconoce que hubo una mediación colectiva, pero que no fue fructífera porque no compartieron los criterios planteados por el Sernac. En ese sentido, tienen la confianza «en que los Tribunales de Justicia le darán la razón a Hites, ya que la empresa considera que su actuar se apega a la normativa vigente».
«Respecto de la venta de garantías extendidas sin consentimiento de clientes, tal como se explicó ampliamente en su momento, se trató de casos puntuales que Hites sancionó y además tomó medidas ejemplificadoras», puntualizaron desde la empresa.