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Caso Bombas 2: el primer acto “terrorista” del siglo en Chile

El último caso catalogado como tal fue el asesinato de Jaime Guzmán en 1991. Especialistas analizan lo que significa el pronunciamiento de la Justicia.

Culpable de delito terrorista. Así fue declarado Juan Flores Riquelme quien, según el Sexto Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago, fue el responsable de poner una bomba en el Subcentro del Metro Escuela Militar el 8 de septiembre de 2014 y que terminó con una veintena de personas lesionadas. El juicio marca un hito en la historia judicial pues es la primera persona en este siglo condenada por este tipo de acciones en Chile.

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Lo «histórico» del caso radica en que, pese a que la Ley 18.314 existe desde 1984, el último acto catalogado con calidad de terrorista fue el asesinato de Jaime Guzmán en abril de 1991: es decir, antes de las modificaciones que recibió el texto en 2010. Desde esa fecha en adelante, la Fiscalía ha intentado catalogar varios casos con el carácter de terrorista, como el Caso Bombas 1 -ocurrido en 2012- o el del asesinato del matrimonio Luchsinger-Mackay. El de la explosión del Subcentro fue el primero que han conseguido. Por eso, valoraron el veredicto.

«Es un muy buen resultado y una sentencia histórica, en cuanto a una condena por delito terrorista por un hecho ocurrido en la Región Metropolitana, desde el retorno de la democracia», indicó tras la audiencia el fiscal regional metropolitano Sur, Raúl Guzmán.

Los que quedaron libres

La lectura de la sentencia estuvo a cargo de la jueza Virginia Rivera, quien estuvo acompañada también por Gabriela Carreño, Washington Jaña y Emilio Tagle. Fue este tribunal que, sobre el mismo caso, decidió absolver a los otros involucrados en el proceso: Nataly Casanova y Enrique Guzmán.

La decisión se extendió también a su responsabilidad por la explosión de un artefacto en el Metro Los Dominicos el 14 de julio de 2014 y por la postura de una bomba en dos comisarías ubicadas en Santiago Centro y El Bosque, caso fechado el 11 de agosto de ese mismo año. Por lo mismo, los dejó libre a ambos.

Distinta fue la decisión respecto a Juan Flores: los magistrados indicaron que sí tuvo participación en esos hechos, aunque no los calificaron de terrorista.

Whasington Lizana, abogado defensor de los absueltos se manifestó «satisfecho» con esa parte del pronunciamiento. «El único vínculo de Enrique y la acusación, era la relación de amistad con los otros acusados y por eso se vio involucrado”, dijo respecto al caso de Guzmán. Sobre lo ocurrido con Casanova, aclaró que será de vital importancia el pronunciamiento de «prueba pericial genética deficiente» que se mencionó en la audiencia.

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Casos se enseñará en clases

A pesar de que se convertirá en un hito, para el secretario de la Facultad de Derecho de la Usach, Luis Bobadilla, el caso no necesariamente sentará un precedente. «Los fallos tienen un efecto relativo, solamente afecta a las personas y a los hechos particulares que se están investigando», explicó.

«La jurisprudencia, que son los fallos que se acumulan con respecto a ciertas materias, indican ciertas tendencias de los jueces, pero en ningún caso los fallos se pueden utilizar como un precedente con fuerza jurídica», precisa el abogado.

No obstante, afirma que «el tribunal consideró que las pruebas de Fiscalía eran suficientes para determinar que hay delito terrorista. Lo que tendremos que esperar es la argumentación completa que se leerá el 15 de marzo del próximo año. Ese día va a estar interesante la lectura y sin duda se va a considerar para su análisis en las facultades de Derecho».

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