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La Corte Interamericana de Derechos Humanos dio el sí al matrimonio igualitario: ¿Qué pasa si los países dicen que no?

Si bien la decisión es de carácter obligatorio, la Corte IDH reconoce que puede haber dificultades institucionales o políticas para reformar las leyes

(AP)

Este martes la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) realizó un anuncio histórico en el que llama a sus países miembros a que garanticen el matrimonio igualitario para las parejas del mismo sexo y legislar acerca de la identidad de género.

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En sus conclusiones, el organismo indicó que “el Estado debe reconocer y garantizar todos los derechos que se derivan de un vínculo familiar entre personas del mismo sexo” y que se debe aplicar el matrimonio “sin discriminación con respecto a las que están constituidas por parejas heterosexuales”.

El fallo a raíz de la consulta formulada por iniciativa de la segunda vicepresidenta de Costa Rica, Ana Helena Chacón, en 2016 resulta de acatamiento obligatorio para los 20 países que reconocen la competencia de la Corte IDH.

De las naciones que reconocen a este organismo internacional, Brasil, Argentina, Colombia, Uruguay y algunos estados de México ya reconocen el matrimonio igualitario.

Chile, Barbados, Bolivia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam y los estados restantes de México, deben sumarse a esta disposición.

Procedimiento ante incumplimiento

Si bien la Corte resaltó que es de aplicación obligatoria en todos los órganos de un país (Legislativo, Judicial o Ejecutivo), se admitió que puede haber dificultades institucionales o políticas para reformar las leyes para que garanticen este derecho a las minorías sexuales.

La Convención Americana no estableció un órgano específicamente encargado de supervisar el cumplimiento de las sentencias emitidas por la
Corte, no obstante, al firmar la convención este organismo asume que posee la facultad de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, según la misma Corte en un caso contra Panamá de acuerdo con la Revista IIDH.

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Es así que tras un periodo de tiempo establecido, la Corte IDH presenta un informe con los países que incumplen ante la Asamblea Internacional de la Organización de Estados americanos (OEA).

Tras esto se realiza un nuevo llamado al país a cumplir la sentencia y se continúa el seguimiento hasta que se realicé lo solicitado y mandado por la Corte IDH.

En este contexto, el órgano instó a las naciones de manera real y de buena fe a cumplir las disposiciones anteriormente señaladas. No obstante, los países se comprometieron a cumplir las disposiciones de la Corte, lo que está resguardado por el Derecho Internacional  por lo tanto deben cumplirlas por obligación, ya que no se admiten excusas de orden interno.

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