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Seguirá siendo león sin dientes: Tribunal Constitucional le dijo no a nuevas facultades del Sernac

Según el Tribunal constitucional, lo convertían en “juez y parte”

El Tribunal Constitucional rechazó las nuevas facultades sancionatorias del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), aprobadas en octubre pasado por el Congreso. El TC las declaró inconstitucionales por invadir el terreno de los tribunales de justicia. Sin embargo, mantuvo el aumento de las sanciones.

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En lo fundamental, el proyecto de ley aprobado contemplaba que las denuncias y reclamaciones incorporadas en la norma se podían efectuar tanto en sede administrativa (ante el mismo Sernac) como en sede jurisdiccional (ante los Juzgados de Policía Local).

Esta innovación introducida por el proyecto de ley, a juicio del Tribunal Constitucional, corresponde al ejercicio de la función jurisdiccional entendida como “aquella actividad tendiente a la solución de un conflicto u oposición de relevancia jurídica entre partes interesadas”, en este caso, entre consumidores y proveedores, de competencia del Sernac.

El TC enfatizó en su fallo que la función jurisdiccional corresponde que sea ejercida únicamente por aquellos órganos que revisten características de independencia e imparcialidad, como lo son los tribunales de justicia, y no por un órgano perteneciente a la Administración del Estado, como lo es el Servicio Nacional del Consumidor.

Asimismo estimó, entre otros vicios de constitucionalidad, que se vulneraba el principio de separación de funciones entre Poder Judicial y Administración del Estado.

Del total de normas controladas, 31 fueron declaradas inconstitucionales, de las cuales 16 sólo sufrieron una declaración parcial de inconstitucionalidad. Por ello, en virtud del artículo 94, inciso segundo, del mismo texto constitucional, no podrán convertirse en ley.

En todo caso, el TC advirtió que mantuvo incólume el aumento de sanciones y el régimen de protección a los consumidores propuesto en el Proyecto.

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La declaración de inconstitucionalidad, insistió el TC, encuentra su fundamento en que las medidas que comprenden la facultad de juzgar por parte del Sernac “sólo pueden ser adoptadas por un tribunal independiente e imparcial, características que éste no reúne”.

En efecto, el Sernac actuaría como juez y parte por cuanto ejercería sus facultades fiscalizadoras (de naturaleza administrativa) para luego aplicar una sanción (de naturaleza jurisdiccional), con efectos que van más allá de una mera sanción administrativa, lo que contraviene, además, la exigencia de una investigación y un procedimiento racionales y justos.

De allí que el Tribunal Constitucional declarara que todos aquellos preceptos que contenían tal facultad jurisdiccional, vulneraban los artículos 76 y 19 N° 3°, incisos quinto y sexto, constitucionales.

En todo caso, enfatizó el TC, esta decisión no se extiende necesariamente a otros casos de organismos administrativos con potestades sancionadoras, pues lo reprochado en esta oportunidad es que “el mismo servicio estatal llamado a proteger a una de las partes lucrativamente interesadas, los consumidores, sea instituido como árbitro supremo, para luego dirimir los contenciosos e impugnaciones que enderecen contra sus proveedores”.

El tribunal razonó que esta declaración de inconstitucionalidad de ninguna manera entorpecerá el derecho de acceso a la justicia de los consumidores, ya que ante los jueces de policía local, aparte de su cercanía con las personas, se puede acudir sin patrocinio de abogado.

De igual modo declaró inconstitucional la potestad normativa del Servicio Nacional del Consumidor. Esto se explica pues el proyecto le da un alcance ilimitado, en circunstancias que amenaza la garantía de que solo la ley puede fijar las reglas entre consumidores y proveedores en la medida que ello importa la regulación de derechos fundamentales.

Por último, se declaró inconstitucional la potestad de requerir antecedentes a organismos públicos, solicitud que podría comprender información secreta o reservada de cualquier persona, lo que contraviene las excepciones constitucionales que contempla el principio de publicidad y la garantía al respeto y protección a la vida privada.

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