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Caso Caval: 818 días remitidos y multa de $55 millones para segundo condenado

El ex director de obras de Machalí fue condenado por cohecho.

En un procedimiento abreviado, el Juzgado de Garantía de Rancagua condenó al ex director Obras de la Municipalidad de Machalí, Jorge Andrés Silva Menares, a 818 días de presidio remitido por el delito reiterado de cohecho en el marco del Caso Caval.

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En el fallo, el magistrado Mauricio Silva también sentenció a Silva Menares –el segundo condenado en el caso- a 3 años y un día de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos temporales, pena que fue sustituida por el pago de una multa de $55.030.792, equivalente a 1.170 UTM

Además, el magistrado lo condenó a la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, regulándose en ocho horas por cada tercio de unidad tributaria mensual.

Para el cumplimiento del beneficio de la remisión condicional de la pena, el condenado quedará sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería que corresponda a su domicilio.

El fallo establece que en los años 2013 y 2014, el entonces director de Obras de Machalí recibió de parte del entonces gestor inmobiliario Juan Díaz Sepúlveda pagos por un total de $55.030.792 para que influyera de manera indebida en el proceso de modificación del plano regulador intercomunal.

Según la resolución, los pagos fueron efectuados directamente por Díaz Sepúlveda o a través de Marisol Navarrete, esposa de Silva Menares, también acusada de cohecho. El lunes pasado, Marisol Navarrete logró la suspensión condicional del proceso para lo cual deberá firmar cada tres meses en la Fiscalía Regional de Rancagua durante 2 años, pagar 1 millón de pesos a una fundación de niños con síndrome de down de la ciudad y no verse involucrada en ninguna otra causa penal por el mismo lapso.

Las gestiones de Silva Menares consistieron en lograr la modificación del plan regulador intercomunal Rancagua- Machalí, con el objetivo de aumentar el límite urbano, incorporando dentro de él los predios denominados Santa Cecilia, San Diego y Santa Elena, vendidos en enero de 2015 por la familia Wiesner a la sociedad Caval en 6.500 millones de pesos. Posteriormente, Caval los vendió en $9.500 millones.

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Para conseguir esta modificación del plan regulador, Silva Menares encargó a la ingeniera Luz María Loyola Torrealba y la geógrafa Gladys Morales Becerra la realización de un estudio de capacidad vial y de un estudio ambiental estratégico, a pesar de que ninguna tenía vínculo con la municipalidad.

El fallo establece que no hubo llamado a licitación, “burlándose el proceso de contratación pública, pues se trata de estudios que debió encargar la municipalidad aplicando la ley 19.886 sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios”. Al contrario, fueron informes realizados por particulares y pagados con fondos privados, en circunstancias que debían ser realizados con fondos públicos.

En tanto, el 25 de noviembre pasado, el Juzgado de Garantía de Rancagua condenó al ex gestor inmobiliario Juan Díaz Sepúlveda a 3 años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena por igual lapso, en calidad de autor del delito reiterado de soborno. De esta manera, se convirtió en el primer condenado en el caso Caval.

Además, lo sentenció a 61 días de presidio como autor del delito de facilitación de facturas falsa, y 61 días de presidio en calidad de cómplice en el delito reiterado de ventajas indebidas del síndico, ilícitos perpetrados entre 2012 y 2014.

En el fallo, el magistrado Luis Barría acogió la solicitud de la Fiscalía Regional de O’Higgins y condenó Díaz Sepúlveda a pagar una multa de $116 millones por el delito reiterado de soborno, y 10 UTA -equivalentes a 120 UTM a la fecha-, por el delito de facilitación de facturas falsas. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Rancagua rebajó la multa a $70 millones.

Asimismo, el tribunal aplicó a Díaz Sepúlveda las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.

Para el cumplimiento del beneficio de la remisión condicional de la pena, el condenado quedará sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería que corresponda a su domicilio.

El veredicto condenatorio en contra de Díaz Sepúlveda lo sindica como autor del soborno a funcionarios de la Municipalidad de Machalí para lograr, a través de su intercesión, el cambio del uso del suelo de los terrenos que compró la empresa Caval en dicha comuna.

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