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Protocolo de ley de aborto: guardarán muestras de ADN del feto como prueba de investigación

La polémica ley ya cuenta con la “Norma Técnica de Acompañamiento y Atención Integral” que le permitirá entrar en funcionamiento. En él se detallan las prestaciones que garantiza la ley.

La «Norma Técnica de Acompañamiento y Atención Integral» señala las prestaciones que garantiza la Ley 21.030 sobre «Despenalización de la Interrupción Voluntaria del Embarazo en Tres Casuales».

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A través de este documento se determina el actuar de los profesionales de salud. pero a la vez, de toda la red de salud frente a la solicitud de interrupción en alguna de las tres causales.

Recordemos que en nuestro país el embarazo sólo puede ser interrumpido  cuando exista riesgo de vida de la madre, inviabilidad fetal y o haya sido producto de una violación.

Generalidades

En términos generales, se especifica que la norma regirá para todos los prestadores de salud que realizan este procedimiento. Esto se refiere a públicos y privados que suscriban convenio con los servicios de salud. Incluidos los de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad; y los privados.

Lo que detalla el documento es el modelo de atención. En simples palabras, aborda el programa de acompañamiento, el procedimiento para cada una de las causales, el detalle de la forma de proceder en el consentimiento informado y los métodos que se utilizarán para concretar la interrupción del embarazo mismo.

Algunos puntos

El documento establece que los niveles primarios de atención (como consultorios, servicios de urgencia, centros comunitarios y rurales de salud, entre otros) solo podrán derivar a la paciente hacia centros de especialidad, para lo cual tendrán un plazo máximo de 24 horas.

Será el nivel secundario, es decir, unidades de salud de especialidad, el lugar donde se realizará la constitución de la causal. Los centros de salud terciarios, como con los centros de Alto Riesgo Obstétrico  resolverán los casos de mayor complejidad.

Esta norma es una de las tareas que se le encomendaron al Minsal en la ley, para su implementación. Entre esas tareas se incluye el reglamento de acompañamiento que está actualmente en Contraloría.

 

Violación

En esta causal el protocolo busca evitar la revictimización y la estigmatización de la mujer. Por esta razón, mantiene la confidencialidad del caso.

Estipula que  “el equipo de salud puede, con consentimiento previo de la mujer, incorporar la declaración que esta haya dado en el contexto de la denuncia, para evitar que deba repetir el mismo relato”.

Asimismo, “si la menor de 18 años ha declarado previamente, el equipo médico podrá prescindir de exigir un nuevo relato a la víctima y utilizar esas declaraciones previas para determinar la concurrencia de los hechos que constituyen causal de violación”. «En caso de las menores de 14 años, se debe prescindir del relato, porque la violación está dada por definición legal».

Frente a esta causal el equipo médico al momento de recepcionar los antecedentes debe manifestar empatía y “profundo respeto”.

Sobre la toma de decisión se pondrán a disposición de la mujer tres alternativas: interrumpir la gestación, continuar con el embarazo y quedarse con el hijo/a, donde se le explicará el conjunto de beneficios sociales a los cuales podrá postular; o dar el hijo/a en adopción, donde se le explicará que contará con apoyo continuo de un trabajador social para asesorar dicho proceso.

Para proceder a la interrupción, indica que «el equipo biopsicosocial informe por escrito la concurrencia de la causal además de la decisión de la mujer para interrumpir».

Edad gestacional

Este equipo profesional estará a cargo de la acogida y la evaluación de la constitución de la causal. Posterior a esto deben hacer una evaluación médica para verificar que la edad gestacional debe estar dentro de los plazos establecidos: 12 semanas para mujeres de 14 años y más; 14 semanas para niñas menores de 14 años.

“La valoración de la edad gestacional se realizará a través de ecografía obstétrica. Previo a su realización se consultará a la mujer si desea ver y escuchar la ecografía, explicándole que es su derecho, pero no su obligación hacerlo. Si ella no lo desea, el profesional a cargo del procedimiento deberá girar la pantalla del ecógrafo y poner en silencio el sonógrafo, con el objeto de que se respete su decisión y no se transforme en un elemento que violente su estado emocional”, señala el protocolo.

El equipo deberá informar por escrito a la mujer y al jefe del establecimiento si se configura o no la tercera causal en un plazo de 24 horas. Tendrán que argumentar “sobre la plausibilidad del relato de la violación, la idoneidad de los hechos relatados para producir un embarazo y la concordancia estimada entre la fecha de la violación relatada y la edad gestacional informada. Este documento será firmado por al menos dos profesionales que hayan participado de la evaluación”, señala la norma.

Feto como prueba de investigación

El ADN del feto será utilizado como prueba, Luego de que acepte la interrupción del embarazo, se le informará es procedimiento a la mujer. Esto, para la persecución del violador y la eventual activación del proceso judicial. En el caso de que se quiera tomar una muestra genética a la madre, esta se puede negar, pero un juez puede autorizar la diligencia en el proceso investigativo.

Cuando la víctima de violación es menor de 18 años, el delito es de acción penal pública. En estos casos la Fiscalía puede iniciar la investigación, al igual que con menores de 14 años. Sin embargo, las mayores de edad no están obligadas a presentar una denuncia y no pueden ser obligadas.

“Cabe aclarar que, si bien de acuerdo con la ley, el Ministerio Público siempre tomará conocimiento de los hechos que fundan la causal, ya sea por denuncia o comunicación de ellos, esto no es requisito para practicar la interrupción voluntaria del embarazo, por lo que dichos procesos pueden realizarse con posterioridad a la intervención”, dice el texto. Es decir, no se necesita la denuncia para realizar el aborto.

Acompañamiento

En el proceso, según el protocolo, el rol de profesional no puede ser “directivo, disuasivo o impositivo. Se requiere que acoja e informe, sin dar sugerencias, recomendaciones ni instrucciones”.

En caso de decidir continuar el embarazo y quedarse con el hijo/a, se le explicará el conjunto de beneficios sociales a los cuales podrá postular y será acompañada por un equipo multidisciplinario a través del Subsistema de Protección Integral a la Infancia Chile Crece Contigo.

Si determina dar al hijo/a en adopción. Se le deberá explicitar que contará con el apoyo continuo de un trabajador social que la acompañará y asesorará durante el proceso.

“El equipo de salud ofrecerá su plena disposición para acompañar y apoyar a la mujer, y movilizará las redes intersectoriales necesarias para propiciar su acceso al sistema de protección social», señala el documento.

A continuación, te dejamos el documento completo:

NORMA ACOMPAÑAMIENTO Y ATENCIÓN INTEGRAL LEY ABORTO EN TRES CAUSALES

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