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Lejos de la cadena perpetua: las bajas penas que arriesga el presunto secuestrador de Emmelyn

Especialistas indican que, en teoría, la sustracción de menores recibe una pena de entre 10 a 20 años, pero hay escenarios que podrían reducir la condena.

«Que se pudra en la cárcel», gritaban este sábado afuera del Tribunal de Garantía de Licantén aquellos que esperan una condena para José Manuel Navarro (31), el presunto secuestrador de Emmelyn (11). Sin embargo, tal petición popular podría no cumplirse. ¿Razón? Todo depende de la figura que se use para formalizarlo hoy a las 15:00.

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Según el abogado y secretario general de la facultad de Derecho de la Universidad de Santiago, Luis Bobadilla, en este caso sólo se puede hablar de «sustracción de menor y no de secuestro por una razón muy simple: el secuestro sólo se da en personas que son mayores de edad».

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Para Alfredo Morgado, abogado penalista, «en el supuesto condenatorio -es decir, que se declare culpable al imputado- la pena fluctúa entre los 10 hasta 20 años». Ello pues el delito de sustracción se encuentra descrito en el artículo 142 del Código Penal y es sobre esa base que se calcula la condena.

Mucho menos

Jean Pierre Matus es abogado con un master en derecho penal y confirma lo dicho por su colega. No obstante agrega que los 10 años se dan cuando «no se pide rescate ni causa grave daño al menor». En esa línea indica que «si pide rescate o causa grave daño, son 15 años y un día a presidio perpetuo. Si viola, mata, mutila o causa lesiones gravísimas a la menor, la pena se puede elevar a presidio perpetuo calificado. Pero si se devuelve a la niña antes de pedir alguna condición para su rescate, la pena se rebaja y podría fluctuar entre 3 años y un día a 5 años».

Con ese pronóstico, el presidio perpetuo sólo podría darse en un escenario donde se comprueben agravantes que hasta el momento no existen. De hecho, Navarro podría recibir incluso una condena un poco más baja.

Según explica el profesor Bobadilla, tal escenario se daría al considerar el artículo 355 del Código Penal, que indica que «el que hallándose encargado de la persona de un menor no lo presentare, reclamándolo sus padres, guardadores o la autoridad, a petición de sus demás parientes o de oficio, ni diere explicaciones satisfactorias acerca de su desaparición, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio».

«En castellano, esto significa 541 días a 3 años», sostiene el académico y explica lo que en la práctica podría significar la libertad a causa de una pena sustitutiva en libertad.

Por lo tanto, el escenario de la cadena perpetua, en cualquiera de los casos, se encuentra lejos de la realidad que podría enfrentar Navarro en tribunales. Aún así los tres expertos son cautelosos en esperar lo que tenga que decir hoy el Ministerio Público en la formalización.

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