Entró en vigencia una nueva normativa que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos. Con esto las empresas que entregan el servicio de Distribución Eléctrica tienen la obligación de solventar el retiro y reposición del empalme y medidor en caso de inutilización de las instalaciones por fuerza mayor.
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P»roducto de los efectos de eventos climáticos, sísmicos e incendios que han azotado a nuestro país, es que ha sido necesario dicha modificación a la Ley, considerando que miles de chilenos han visto afectado sus bienes y que con esta disposición, no tendrán que realizar gastos imprevistos por fuerza mayor», informaron desde el Ministerio de Energía.
La iniciativa, que fue publicada ayer en el Diario Oficial, determina que el empalme y el medidor son parte de la red de distribución y, por tanto, de propiedad y responsabilidad de la concesionaria del servicio público de distribución o de aquel que preste el servicio de distribución.
Respecto de usuarios que sean propietarios del medidor o empalme, la concesionaria del servicio público de distribución o aquel que preste el servicio también deberá asumir las mismas obligaciones.
El retiro o desmantelamiento y la ejecución o instalación del empalme y del medidor no estarán condicionados a la inexistencia de servicios impagos, ya sea total o parcialmente, al momento en que se produzca la fuerza mayor y se decrete estado de catástrofe por la autoridad competente.