En el Juzgado de Garantía de Temuco comenzarán hoy las declaraciones de los siete imputados por la manipulación de evidencia en la “Operación Huracán”, incluido el ingeniero Alex Guillermo Smith Leay, creador los polémicos programas “Antorcha” y “Tubicación”.
PUBLICIDAD
Además del ex asesor de la Unidad de Inteligencia Operativa Especial (UIOE) de Temuco, los otros imputados son Patricio Alejandro Marín Lazo, Héctor Raúl Olave Venegas, Leonardo Marcelo Osses Sandoval, Marvin Allan Marín Maluenda, Marcos Rodrigo Sanhueza Córdova y Manuel Antonio Riquelme Mardones.
Los tres primeros eran funcionarios de la UIOE al momento de los hechos. El mayor Patricio Marín, ex jefe de la unidad, y el capitán Leonardo Osses, segundo al mando, fueron dados de baja el 15 de febrero pasado junto al general Marcelo Teuber, jefe de la Unidad de Inteligencia de La Araucanía cuando se desarrolló la «Operación Huracán».
Los otros tres imputados, Marvin Marín Maluenda, Marcos Sanhueza Córdova y Manuel Riquelme Mardones, son funcionarios del Labocar de Temuco.
Los siete están imputados por obstrucción a la investigación y falsificación de instrumento público, pero sólo Smith y el cabo Riquelme Mardones fueron formalizados, aunque en la llamada “Operación Huracán 2” realizada en la Región de Los Ríos, en el caso de la quema de 29 camiones de la empresa Sotraser. En la “Operación Huracán” de La Araucanía no hay formalizados.
Esta audiencia de declaración fue solicitada por la abogada Marisa Navarrete, defensora de Marín Lazo, Olave Venegas y Leonardo Marcelo Osses Sandoval. La profesional renunció a representar a los otros cuatro, incluido Smith, por “incompatibilidad”.
De hecho, el defensor penal público Patricio Salinas pedirá al tribunal que se deje sin efecto la solicitud de declaración en lo que respecta a sus representados, Marvin Marín Maluenda y Marcos Sanhueza Córdova, programadas para hoy y el lunes, situación que será resuelta por el juez en la misma audiencia.
La audiencia también tendrá otras incidencias, ya que existe la posibilidad de que el tribunal acoja las solicitudes de las defensas o de los intervinientes para decretar que tenga carácter de “secreta”, es decir, sin transmisión en vivo del canal del Poder Judicial y sin público en la sala.