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Alegatos en La Haya: Estos son los fundamentos que tiene Bolivia en la demanda marítima

Recurrimos a un abogado boliviano para conocer cuáles son los principios en los que se basarán los alegatos, quien sostiene que Chile deberá probar que esta obligación de negociar no existe.

(Juan Karita/AP)

Este lunes 19 de marzo, con los alegatos orales, comenzará la fase final del proceso que el Gobierno boliviano inició en 2013 en esta corte de Naciones Unidas para que obligue a Chile a negociar una salida soberana al océano Pacífico.

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Morales recordó que Bolivia decidió recurrir a la CIJ para reparar un daño histórico como es la pérdida de su Litoral: 400 kilómetros de costa y 120.000 kilómetros cuadrados de territorio. Nueve horas tendrá el equipo jurídico boliviano para plantear sus alegatos distribudas en tres días: 19, 20 y 26 de marzo. La audiencia donde se presentarán los alegatos comenzarán a las 05.00 hora boliviana.

Bolivia demandó a Chile para que cumpla sus compromisos de negociar una salida soberana al Pacífico, que arrebató tras una invasión y posterior guerra en 1879. La decisión fue tomada luego que por más de 100 años no fuera atendida la demanda de salida al mar pese a las reuniones y negociaciones que se dieron en diferentes momentos de la historia.

Conversamos con Ramiro Orias, abogado boliviano y especialista en Derecho Internacional para conocer cuáles son los fundamentos en los que basan la demanda: 

Ramiro Orias

1. Según Bolivia, existe una obligación de negociar con Chile un acceso soberano al mar, ¿cómo se funda este argumento?

La demanda marítima boliviana ante la Corte Internacional de Justicia, planteada contra Chile, se basa en tres componentes: la existencia de una obligación chilena de negociar un acceso soberano al mar, el incumplimiento de esa obligación y el deber de iniciar una negociación efectiva, de buena fe y dentro un plazo razonable.

Bolivia sostiene, que, a lo largo de la historia bilateral, Chile se ha comprometido, en concreto a través de acuerdos, práctica diplomática y una serie de actos y declaraciones unilaterales, atribuibles a sus representantes de más alto nivel, a negociar una salida soberana al mar para Bolivia.

 Estos compromisos y ofrecimientos de negociación marítima que Chile ha realizado, desde el Derecho Internacional, generan consecuencias jurídicas y constituyen promesas internacionales, por cuanto aquellas declaraciones, así sean unilaterales, cuando otorgan derechos a otros Estados son irrevocables, obligan y comprometen al Estados que las formula. En ese sentido, Bolivia pide el cumplimiento de lo prometido (promissio est servanda), para que se declare que Chile tiene la obligación de negociar con Bolivia, de buena fe, pronta y formalmente, en un plazo razonable y efectivamente, con el fin de alcanzar un acuerdo que le otorgue una salida plenamente soberana al Océano Pacifico.

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 Tradicionalmente la obligatoriedad de los actos jurídicos internacionales se sostenía en su carácter consuetudinario o convencional de los mismos. Sin embargo, la evolución del Derecho Internacional identifica como una nueva fuente del derecho al acto unilateral del Estado, que es aquella manifestación pública realizada por una persona facultada para representar al Estado con la intención de producir efectos jurídicos obligatorios, independientemente de la conducta de otros Estados, frente a tal declaración y cualquiera que sea la forma en que se produzca esta declaración. También puede ser un comportamiento que se prolonga a lo largo del tiempo o la promesa de comportarse de determinada manera. Así, el acto unilateral del Estado puede expresarse como una declaración formal, una conducta determinada o la promesa de hacerlo.

Un Estado no puede contrariar bruscamente sus declaraciones o su comportamiento precedente, cuando ese cambio de actitud infringe derechos adquiridos por terceros Estados. De esta manera, se garantiza la certidumbre, estabilidad y predictibilidad en las relaciones internacionales. Para el Derecho Internacional, la relevancia de los actos unilaterales del Estado está en el hecho que estos producen consecuencias jurídicas, ya que crean, reconocen, salvaguardan, renuncian o modifican derechos, obligaciones o situaciones legales. En tal sentido, estos no pueden ser revocados cuando afectan a terceros Estados, por lo menos sin su consentimiento, y así la misma CIJ lo ha reconocido en su jurisprudencia. 

 

2. Chile y Bolivia han tenido negociaciones a lo largo de la historia, ¿por qué no se ha llegado a un acuerdo que los deje satisfechos a los dos?

Toda negociación, más aún si es de tipo territorial, es compleja y comprende múltiples variables, que no siempre se han podido acomodar a los intereses y necesidades de ambas partes. Ha influido -creo yo- las situaciones de coyuntura histórica. Por ejemplo, cada vez que Chile tenía tensiones o conflictos con Argentina o Perú, ha desarrollado la denominada “política boliviana”, que contemplaba un ofrecimiento en favor de solucionar la mediterraneidad boliviana. Así, la relación ha tenido un ciclo pendular, entre ofrecimientos y retractaciones.

 De las negociaciones previas, pendientes e inconclusas, podemos identificar algunos elementos claves que deben contemplar estas negociaciones: a) Deben ser negociaciones directas, bilaterales y definitivas, b) orientadas a otorgar un acceso soberano al mar, c) independiente del Tratado de 1904, d) que no afecte la continuidad territorial de Chile, e) que incluyan compensaciones satisfactorias y d) que sean viables ante una consulta para el acuerdo previo del Perú.

  1. ¿Cuál es el mayor argumento que permite anular la posición chilena? 

La República de Chile ha sostenido que no existe, en esta materia, nada pendiente con Bolivia, y que todo habría sido resuelto por el Tratado de 1904. Sin embargo, hay que decir que esta discusión ya fue zanjada por la propia CIJ, al desestimar la objeción preliminar de Chile a la jurisdicción de la Corte, dejo sentado que “Teniendo en consideración el asunto objeto de la disputa, … la Corte concluye que los asuntos en controversia no son asuntos “resueltos por arreglo de las partes, o por laudo arbitral, o por sentencia de un tribunal internacional” o “regidos por acuerdos o tratados en vigencia en la fecha de la celebración del Pacto de Bogotá”. Por lo tanto, se entiende que la demanda boliviana se refiere a hechos posteriores a la firma del Tratado de 1904. En ese sentido, Chile deberá probar en sus alegatos que esta obligación de negociar no existe.

  1. ¿Qué antecedentes históricos tiene el Tribunal de La Haya para favorecer con su fallo a Bolivia? 

Bolivia funda su demanda, en la idea de un “arreglo negociado”, como un nuevo negocio jurídico posterior a 1904, basado en que Chile ha ofrecido en diversas oportunidades negociar una salida soberana al mar a favor de Bolivia, tal como las prometidas en 1895, 1920, 1923, 1926, 1950, 1953, 1961, 1975, 1986, 2006, entre otras. Aquí vemos un patrón claro y consistente en la conducta de Chile hacia Bolivia, no se trata de «esporádicas conversaciones», sino de una práctica que ha generado una obligación jurídica para negociar hasta llegar a un acuerdo que le permita retornar soberanamente al mar.

Es decir, el Estado de Chile por sus propios actos se habría obligado a comportarse de una manera determinada, más precisamente, a negociar con Bolivia una solución a su problema de mediterraneidad. Y esta negociación debe ser efectiva, ya que –como ha establecido la Corte Internacional de Justicia en su Sentencia de 20 de febrero de 1969- “las partes están obligadas a entablar una negociación con miras a alcanzar un acuerdo y tienen la obligación de comportarse de tal manera que la negociación tenga sentido, lo que no ocurre cuando una de ellas insiste en su propia posición sin contemplar modificación alguna”.

 

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