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Ley de aborto: Otra clínica santiaguina se suma a la objeción de conciencia

La Clínica Universidad de los Andes, fundada por el Opus Dei, aún no informa la decisión al Ministerio de Salud.

En medio de la discusión sobre la modificación del protocolo de objeción de consciencia de la Ley de Aborto, la Clínica Universidad de los Andes se sumó a los otros siete centros asistenciales que se declararon como instituciones objetoras de conciencia en las tres causales. 

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Al igual que la Red de Salud Christus UC y la Clínica Alemana de Osorno, la clínica perteneciente a la universidad fundada por el Opus Dei no permitirá que sus funcionarios puedan realizar un aborto tanto dentro como fuera de sus instalaciones en casos de abortos por riesgo de la madre, inviabilidad fetal y violación.

Tal como señala en su sitio web, la institución explica que “De conformidad con lo dispuesto en el art. 119 ter del Código Sanitario, incorporado por Ley N° 21.030, y haciendo uso del derecho que contempla el párrafo final del inciso primero de dicho artículo, Clínica Universidad de los Andes deja constancia de su objeción de conciencia en relación con la interrupción del embarazo en los casos que contempla dicha Ley»

Además, argumentan que «al hacer uso de esta facultad legal, Clínica Universidad de los Andes honra uno de sus valores fundacionales, que es la protección de la vida humana, desde su concepción hasta su término natural».

Sin embargo, y a pesar de su anuncio, la institución aún no oficializa su postura institucional ante el Ministerio de Salud como lo exige la ley, la cual a partir de la reforma le quita la capacidad de «evaluación» de la objeción por parte del Minsal y sólo obliga a las instituciones a «informar» de la decisión.

Respecto a estas reformas, la directora de Miles- fundación a la cabeza de la presentación del proyecto de Ley de aborto tres causales- Claudia Dides, considera que “aquí el gran problema es la objeción institucional de conciencia, un beneficio que el Congreso Nacional jamás debió aprobar, pues sea cual sea el protocolo que lo regule, su aplicación siempre afectará a las mujeres, quienes en vez de recibir atención oportuna, serán derivadas a otros recintos. Con la objeción institucional de conciencia, las creencias y religiones se ponen sobre el derecho a la salud, lo cual es impresentable”.

Principales diferencias entre ambas resoluciones (22 de enero y 22 de marzo)

Luego de la llegada del Presidente Sebastián Piñera, el ministro de Salud, Emilio Santelices, anunció modificaciones en el protocolo que regula la objeción de conciencia de las instituciones. Si bien desde el Ejecutivo argumentan que no se ven transgredidos los derechos de las mujeres, entre las principales modificaciones se encuentra que:

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– La eliminación de que aquellos establecimientos públicos y privados de salud que den prestaciones de obstetricia y genecología y que estén adscritos al Sistema Nacional de Salud no pueden invocar objeción de conciencia.

-La posibilidad de que se pueda dar prestación de servicio para casos de aborto con otros tratamientos que no sean quirúrgicos.

– Se elimina del listado de información que debe contener la comunicación al Ministerio de Salud para ser objetor de conciencia institucional la indicación del fundamento de la negación de entrega prestaciones en base a creencias, valores, ideario; y la expresión de la relación concreta entre aquello y sus estatutos.

-Ahora solo es necesaria la firma de objetor y y a no la firma del director del establecimiento con sello o timbre oficial.

-En caso de haber otra dirección, el director del establecimiento no podrá rechazar, denegar o desconocer la objeción de conciencia.

 

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