Noventa mil pasajeros directamente afectados, 623 vuelos nacionales y en sudamérica cancelados, además de un alza desporcionada en el mercado de boletos, es el saldo preliminar del anuncio de huelga legal, que habría iniciado esta madrugada el Sindicato de Tripulantes de Latam Airlines.
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La principal petición de la organización gremial está centrada en el aumento de los días de descanso: de las actuales 8 jornada de trabajo corrido de 12 horas y 4 días de descanso, el Sindicato que agrupa al 97 % de los trabajadores solicita 5 x 4.
«Nosotros lamentamos los impactos de esa posible huelga, en el itinerario de nuestros pasajeros. La aviación es parte de la vida y del día a día del chileno. Nosotros desde la semana pasada, desde que fuimos a los buenos oficios, nos anticipamos a los potenciales impactos y por eso republicamos un itinerario, que va del martes 10 hasta el 16 de abril. Así logramos proteger el viaje de más del 85 % de los vuelos de nuestros clientes, todo eso a través de nuestra página web o con nuestro call center», aseguró Claudia Sender, Vice presidenta de clientes de la empresa.
Latam confirmó que existe 15 % de los pasajeros a los que no han podido asegurar, y a quienes les pidieron que consulten su página web, en la sección maneja tu viaje y allí encontrarán una serie de alternativas, bien sea a través de una remarcación de su vuelo sin multa por 30 día, o bien con la devolución de su dinero, dijo Sender.
«Desde Latam queremos reforzar muy enfáticamente, que seguiría es un favor intransable: operamos para los más estrictos controles de seguridad mundial en base a 1400 vueltos al día, en el tema de gestión de fatiga. No sólo con nuestros tripulantes, sino en el de tierra. Hoy en Chile, vivimos una situación my competitiva, con la presencia de las aerolíneas low cost. Así nos hemos preparado a un nivel competitivo, diferente de lo que existía años atrás», sostuvo la ejecutiva.
Habla la competencia
Desde que el diputado Gabriel Boric denunciase vía twitter, el costo desmesurado de los boletos a la región de Magallanes, Publimetro consultó a los competidores directos de Latam. David Fuentes, sub gerente de comunicaciones de Sky Airlines, descartó de manera categórica «que SKY haya llevado a cabo un alza arbitraria y excesiva en sus tarifas para ese o cualquier otro trayecto durante esta semana. De hecho, en nuestros sistemas no existe ningún registro de un pasaje que haya sido ofrecido a público a $1.223.000 para el trayecto Santiago – Punta Arenas. La tarifa más alta ofertada por Sky para estos días por dicho trayecto ascendió a $385.490 por tramo de esa ruta, lo cual es consistente con nuestra política de ofrecer precios estables a nuestros clientes, dentro de rangos previamente determinados».
En los predios de JetSmart señalaron, en comunicación con Publimetro, que «la contingencia no ha influido en la estructura de precios y que hemos informado oportunamente a la autoridad aeronáutica. En la industria aérea, la antelación con la que se compra un pasaje indice directamente en su precio, lo que explica que si hoy se adquiere un pasaje para mañana, será más costoso que si la compra se hizo hace un mes o más, debido a que el vuelo está más ocupado y hay menor oferta disponible».
Habla el abogado
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Claudio Sepúlveda, abogado y Socio Director de BS Abogados, explicó la delicada situación, que afecta a una actividad fundamental en la vida de los chilenos. «Huelga, sea esta legal o no afecta, dado que hoy la aeronavegación se ha transformado en un medio masivo de traslado todo nivel, pero dentro del territorio con estructura de bajo coste, muchos prefieren hoy este sistema. La huelga, puede determinar imposibilidad del transportador, (aerolínea) de cumplir con los contratos de transporte, que cada billete determina, esto por falta de personal, de servicio en counters ya en la asistencia del vuelo mismo, como auxiliarles vuelo en su caso personal de operaciones».
Explica el hombre de leyes que, en caso de no poder dar la prestación, la compañía deberá cumplir lo que establece la norma en los siguientes términos determinada en el código de aeronáutica de acuerdo a lo siguiente:
Artículo 133 A.- Si el pasajero decide perseverar en el contrato ante una denegación de embarque, el transportador estará obligado a las siguientes prestaciones asistenciales:
a) Comunicaciones que el pasajero necesite efectuar, ya sean telefónicas, electrónicas o de otra naturaleza similar, si es que hubiere una diferencia en la hora de salida prevista para el vuelo inicialmente reservado superior a tres horas.
- b) Comidas y refrigerios necesarios hasta el embarque en el otro vuelo, si es que hubiere una diferencia en la hora de salida prevista para el vuelo inicialmente reservado superior a tres horas.
- c) Alojamiento para pasajeros con vuelo de retorno y para pasajeros con vuelo de ida que se les deniega el embarque en un punto de conexión, no residentes en la ciudad, localidad o área del aeropuerto de salida, en caso de que se les ofrezca un nuevo vuelo cuya salida sea, como mínimo, al día siguiente de la salida programada en el billete de pasaje, y siempre que el pasajero deba pernoctar una o varias noches y el tiempo de espera para embarcar en el otro vuelo así lo requiera. Por «noche» se entenderá desde la medianoche hasta las 6 horas a.m.
- d) Movilización desde el aeropuerto al lugar de residencia del pasajero en la ciudad, localidad o área del aeropuerto de salida, o al lugar de alojamiento, y viceversa, en caso que fuere aplicable.
- e) Los arreglos y prestaciones que sean necesarias para continuar el viaje, en caso de que el pasajero pierda un vuelo de conexión con reserva confirmada.
Artículo 133 B.- En caso de retraso o de cancelación de un vuelo, el pasajero afectado tendrá los siguientes derechos:
- a) Embarcar en el siguiente vuelo que tenga disponible el transportador, o en un transporte alternativo, si es que decidiera persistir en el contrato de transporte aéreo; ya sea que el vuelo aún no se hubiere iniciado o se hubiere iniciado y se encuentre en una escala y/o conexión.
- b) Prestaciones asistenciales, conforme a lo dispuesto en el artículo 133 A, siempre que la causa del retraso o cancelación sea imputable al transportador.
- c) Indemnización con arreglo a lo previsto en el artículo 147, si el retraso o la cancelación se debe a causa imputable al transportador, en conformidad a lo siguiente:
i) Si el retraso fuere superior a tres horas respecto a la hora de salida prevista en el billete de pasaje o cuatro horas en vuelos que utilicen aeronaves que hayan sido diseñadas para una capacidad de hasta 29 asientos.
ii) Al momento de la cancelación, salvo que se le informe al pasajero y se le ofrezca tomar otro vuelo que le permita salir a su destino con no más de tres horas de retraso con respecto a la hora de salida prevista o cuatro horas en vuelos que utilicen aeronaves que hayan sido diseñadas para una capacidad de hasta 29 asientos.
Para los efectos de la comunicación de cancelación, el pasajero, al efectuar la reserva o compra de su billete de pasaje, informará al transportista, en forma directa o a través de sus agentes autorizados, sus datos de contacto, tales como dirección, teléfono y correo electrónico.
d) Reembolso del monto total pagado por el billete o de la porción no utilizada, según fuere el caso, si el pasajero decide no perseverar en el contrato y han transcurrido los plazos de la letra c) anterior, sea o no imputable al transportador la causa del retraso o de la cancelación.
Artículo 133 C.- En caso de no verificarse el viaje, ya sea por causas imputables al transportador, al pasajero o por razones de seguridad o de fuerza mayor sobrevinientes, las tasas, cargas o derechos aeronáuticos que hubiere pagado el pasajero deberán restituirse a su solo requerimiento en cualquier oficina del transportador aéreo o a través de su sitio web.