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Decreto para migrantes en Chile: ¿Qué deben hacer si tienen su visa vencida o están trabajando en calidad de turistas?

A propósito de lo dispuesto por el Departamento de Extranjería y Migración, hay dos fechas claves: el 8 de abril y el 23 del mismo mes.

Los decretos administrativos del Presidente Sebastián Piñera para regular la migración ya tienen una fecha clara: todo aquel que ingrese después del 8 de abril en calidad de turista no podrá cambiar su visa.

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Con el correr de las horas ya se han conocido más detalles sobre esta materia. En ese sentido, desde el Departamento de Extranjería y Migración (DEM) ya se informó sobre qué ocurrirá con aquellos que deseen regularizar su situación migratoria.

A contar de ese lunes, todo aquel turista que haya ingresado a Chile con la intención de desempeñar una labor remunerada no tendrá más alternativa que salir del país para gestionar una visa temporal desde el país de origen. Es decir, si alguien llegó en calidad de turista el lunes 9 de abril, sólo podrá quedarse en Chile por el tiempo que se le permitía el período vacacional sin la posibilidad de cambiar su estatus.

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Es más, el decreto es aún más restrictivo e indica que aquellos que ya ingresaron hasta el 8 de abril son los únicos que pueden optar por «meter sus papeles». Por eso, si el decreto se aplica al pie de la letra, quienes ingresaron entre el 9 hasta el 23 de abril no tendrían esa posibilidad.

Regularización

Aquellos que ingresaron en calidad de turistas hasta antes del domingo 8 de abril pasado tienen más posibilidades de cambiar su situación aunque existen distintos escenarios:

  1. Ingreso en calidad de turista pero que tenían pretensiones de trabajar y aún con el visado de turista vigente
  2. Ingreso en calidad de turista pero con visado vencido
  3. Ingreso en calidad de turista con visado vigente y ya con trabajo, pero sin visado gestionado
  4. Residentes en Chile con una solicitud de visación de residencia o reconsideración actualmente en trámite

Todos ellos deben «dentro del plazo de 90 días corridos a contar del 23 de abril de 2018, registrarse y solicitar ante la Subsecretaría del Interior un permiso de residencia temporaria», según indica el decreto.

Migrantes en situación irregular

Quienes deben realizar gestiones con más rapidez son quienes ingresaron al país por pasos fronterizos no legítimos con las siguientes características

  1. Ingreso hasta antes del 8 de abril por pasos fronterizos irregulares
  2. Ingreso hasta antes del 8 de abril habiendo eludido el control migratorio
  3. Ingreso hasta antes del 8 de abril sin nunca haberse registrado.

Ellos tendrán un plazo de 30 días, a contar del 23 de abril, para presentarse ante las oficinas de la Subsecretaría del Interior y solicitar un permiso de residencia.

Algo similar al grupo anterior mismo deben hacer los siguientes migrantes:

  1. Residentes en Chile con visación residencial vencida

Estas personas tienen más tiempo para realizar gestiones pues hay 90 días corridos para gestionar todo.

Todos los grupos mencionados anteriormente deberán gestionar el visado, que tendrá un valor de 90 dólares norteamericanos.

Quienes no deben hacer nada

Aquellos que no deben realizar ningún trámite adicional son los que pertenecen al siguiente grupo:

  1. Titulares de visados temporarios por motivos laborales que hayan sido remitidos vía correo postal al Departamento de Extranjería y Migración
  2. Titulares de visados temporarios solicitados en las Gobernaciones Provinciales hasta antes del 8 de abril
  3. Titulares de visados temporarios por motivos laborales ya otorgados y que se encuentren vigentes hasta el 8 de abril

En todos estos casos, el decreto declara que sus titulares conservan «el derecho a solicitar prórroga por una sola vez o solicitar la permanencia definitiva».

¿A qué se exponen?

El decreto es claro: quienes estén dentro de los grupos anteriores y no hayan regularizado su situación se exponen a la expulsión del país. En ese sentido, los grupos a los que se les aplicará esta medida son:

  1. Quienes ingresen en calidad de turista después del 8 de abril y sean detectados trabajando
  2. Turistas que ingresen después del 8 de abril y que excedan el tiempo de estancia permitido en Chile
  3. Aquellas personas que ingresaron de forma irregular al país después del 8 de abril
  4. Personas sujetas a regularización de su situación que no se hayan registrado dentro de los plazos dispuestos

Cabe mencionar que se estima que las tramitación de la regularización finalice el 22 de julio de 2019, no obstante la fecha de cierre de presentación para cada caso es indeclinable.

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