La palabra «expulsión» ya apareció en el decreto de migración que anunció este lunes el Presidente Sebastián Piñera. El castigo se aplicará a quienes no regularicen su situación en fechas determinadas pero también a quienes cometan delitos o incluso quienes tengan antecedentes en sus respectivos países. Pero, ¿quiénes son los que quedan más expuestos a ser deportados?
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Según informó la Dirección de Extranjería y Migración (DEM), no se entregará visas ni tampoco se renovará tal documento a quienes «se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, a los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres». Es más, a ellos se les deportará.
Infractores no recibirán visa
El decreto también precisa que «no será concedido dicho permiso de residencia temporaria a los condenados o actualmente procesados por delitos comunes que la ley chilena califique de crímenes y a los prófugos de la justicia por delitos no políticos».
Asimismo, se indica que «no se concederá dicho permiso de residencia temporaria a aquellos que hayan sido expulsados u obligados al abandono del país por decreto supremo sin que previamente se haya derogado el respectivo decreto, a los condenados o actualmente procesados por delitos comunes que la ley chilena califique de simples delitos o a los que hayan salido de Chile por disposición del Gobierno, y a los expulsados de otro país por autoridad competente».
Falsificación e incitación a la violencia: causales de deportación
Otros que no recibirán visa y se exponen a ser expulsados son quienes presenten «declaraciones falsas, valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona».
Algo similar experimentarán quienes «propaguen o fomenten de palabra o por escrito o por cualquier otro medio, doctrinas que tiendan a destruir o alterar por la violencia, el orden social del país o su sistema de gobierno, los que estén sindicados o tengan reputación de ser agitadores o activistas de tales doctrinas y, en general, los que ejecuten hechos que las leyes chilenas califiquen de delito contra la seguridad exterior, la soberanía nacional, la seguridad interior o el orden público del país y los que realicen actos contrarios a los intereses de Chile o constituyan un peligro para el Estado».
En esa línea, cuidado con lo que publican en las redes sociales.
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Tampoco serán recibidos quienes ingresen de forma irregular al país o sin haber pasado por un control migratorio a partir del 9 de abril.
Por último, se deportará a quienes «en situación irregular que no presenten solicitudes de regularización», todo esto dentro del plazo de 30 ó 90 días corridos, contados desde el 23 de abril, según corresponda en cada caso.
Resumen
En resumen, los siguientes casos son motivos de deportación:
- Quienes lleguen de forma irregular al país a partir del 9 de abril de 2018
- Quienes se dediquen al comercio de drogas
- Quienes se dediquen al tráfico ilícito de drogas
- Quienes se dediquen al tráfico ilegal de migrantes
- Quienes ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres
- Quienes hayan sido condenados tanto en Chile o en su país
- Quienes hayan sido expulsados u obligados al abandono del país por decreto supremo
- Quienes hayan sido expulsados de otro país
- Quienes presenten declaraciones falsas o documentos falsificados
- Quienes propaguen por escrito o de cualquier otro medio doctrinas violentas o destructivas
- Quienes llamen a la alteración del orden social o al sistema de gobierno de su país
- Quienes tengan reputación de ser agitadores o activistas de doctrinas violentas
- Quienes comentan delitos calificados como atentados contra la seguridad exterior, la soberanía nacional o la seguridad interior
- Quienes constituyan un peligro para el Estado de Chile
- Quienes no regularicen su situación en los plazos estimulados