La Corte Suprema de Chile condenó a la empresa Ticketmaster S.A. a cancelar una multa de 100 UTM (unidades tributarias mensuales) y le ordenó devolver los importes por cobro de servicios de espectáculos cancelados, informó el alto organismo en su página web.
PUBLICIDAD
«En fallo unánime (causa rol 62.158-2016), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Patricio Valdés, Héctor Carreño, Guillermo Silva, Rosa María Maggi y el abogado (i) Daniel Peñailillo– acogió la demanda presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) en contra de la empresa de venta de entradas, tras establecer como abusiva la cláusula del contrato de adhesión que establece que la demandada no devolverá los cargos por servicio y envío de entradas de espectáculos suspendidos o cancelados», informó el ente jurídico.
Argumentaron los querellantes que se «estila» que, en caso de cancelación o posposición del evento, el precio establecido en este boleto, con exclusión de los cargos por servicio y por envío, será reembolsado contra su presentación, en el lugar de su adquisición, a partir de las 48 horas siguientes de la fecha de aviso de cancelación o posposición.
Por la vía de los hechos, Ticketmaster S.A. impone a los consumidores asumir la pérdida de esa parte del precio pagado al adquirir las entradas con «cargo por servicio», sostiene el fallo.
La resolución arena que dicho cobro está referido al servicio que «la empresa presta a los clientes como intermediaria en la adquisición de las entradas a espectáculos organizados por una productora. Así la discusión radica en determinar que la demandada retenga ese valor, en la hipótesis de suspensión o cancelación del evento».