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Cuidadito con leseras y garabatos: así es la Ordenanza de la Municipalidad de Recoleta contra el acoso callejero

Según el alcalde Daniel Jadue, el instrumento legal sanciona el acoso sexual callejero, para evitar no solo la violencia contra la mujer, sino también contra minorías sexuales, niños y niñas estudiantes

La Municipalidad de Recoleta aprobó este martes una Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso callejero, con la finalidad de proteger la integridad de las personas frente a comportamientos que constituyan acoso sexual en el espacio público y contribuir a erradicar las prácticas de acoso que experimentan mujeres, hombres, niñas y niños en la comuna de Recoleta.

Uno de los puntos en los que la Ordenanza será especialmente drástica, será el relativo a infracciones contra menores de edad, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, personas con movilidad reducida o personas con intoxicación temporal. Para ello, un juez de la policía local será el encargado de fijar las multas a los infractores.

Pero el mecanismo legal no sólo es punitivo, sino que aborda el plano de la prevención, ya que el Departamento de Desarrollo Comunitario realizará capacitaciones constantes sobre la problemática de los comportamientos inadecuados y del acoso sexual a sus funcionarios, personal administrativo, y personal operativo en terreno, informó la municipalidad.

“Hemos aprobado por unanimidad la primera Ordenanza que sanciona el acoso sexual callejero, para evitar no solo la violencia contra la mujer, sino también contra minorías sexuales, niños y niñas estudiantes. Estamos liberando el espacio público de Recoleta de cualquier tipo de acoso sexual y estos van a estar de aquí en adelante sancionados con multas que son bastante importantes”, explicó el alcalde Daniel Jadue.

De acuerdo con los estudios realizados por el Observatorio Contra el Acoso Callejero, en Chile, “tres de cada cuatro personas han sufrido acoso sexual callejero, es decir, un 75% de la población. En el caso de las mujeres, la cifra llega al 85% y de los hombres, al 55%. Mientras que el 70% de los casos de acoso callejero ocurren durante la niñez o adolescencia de la víctima.

El Observatorio, reveló además que los casos de acoso sexual callejero son frecuentes: dos de cada cinco personas ha sufrido roces y tocaciones el espacio público, y un 23% de las mujeres ha sufrido algún tipo de acoso grave (persecución, exhibicionismo, masturbación).

La nueva Ordenanza estipula la prohibición de conductas en la vía pública consistentes en:

  1. Actos no verbales como gestos obscenos, silbidos, jadeos, bocinazos y cualquier sonido gutural, así como también el que pronunciare palabras, comentarios, insinuaciones o expresiones verbales de tipo sexual alusivas al cuerpo, al acto sexual, o que resulten humillantes, hostiles u ofensivas hacia otra persona, que serán sancionados con una multa de 1 a 2 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
  2. La captación de imágenes, vídeos o cualquier registro audiovisual del cuerpo de otra persona o de alguna parte de él, sin su consentimiento y mediando connotación sexual, que serán sancionados con una multa de 2 a 4 UTM.
  3. Actos como abordajes intimidantes, exhibicionismo o masturbación en público, persecución a pie o cualquier medio de transporte, serán sancionados con una multa de 3 a 5 UTM.
  4. Actos que involucren el contacto corporal de carácter sexual, como tocaciones indebidas, roces corporales o presión de genitales contra el cuerpo hacia otra persona, serán sancionados con una multa de 4 a 5 UTM.

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