La Contraloría General de la República emitió un dictamen en el cual señala que «los establecimientos públicos de Salud no pueden invocar objeción de conciencia, debido a que es función del Estado garantizar el libre e igualitario acceso a la salud».
En el documento, se señala que «los establecimientos públicos de salud no pueden invocar la objeción de conciencia, pues se encuentran en el imperativo de cumplir la obligación del Estado de otorgar las acciones de salud definidas por el legislador. En consecuencia, sólo las entidades privadas pueden invocar la objeción de conciencia institucional, como por lo demás lo reconoce el protocolo cuya legalidad se examina».
Respuesta inmediata
Una vez conocido el dictamen, el senador de Renovación Nacional, Francisco Chahuán aseguró que desde Chile Vamos insistirán presentando nuevos antecedentes. La acción que podrían tomar como conglomerado es pedir la reposición del cuestionado protocolo ante la propia Contraloría.
«Vamos a presentar los argumentos porque limitar la entrega de recursos a instituciones privadas y que tengan convenios con el Estado nos parece que vulnera principios constitucionales y, por lo tanto, vamos a insistir en el orden de argumentos que esgrimió el Tribunal Constitucional», sostuvo el parlamentario.
Cabe señalar que la solicitud del pronunciamiento de Contraloría respecto al Protocolo fue solicitado por todas las bancadas de oposición, tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados. También participaron representantes de la sociedad civil como Claudia Dides Castillo, a nombre de la Corporación Miles; María Carolina Carrera Ferrer, a nombre del Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género, Corporación Humanas; y Magaly Paredes Cárdenas, a nombre de la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud.
Cambios
El documento, presentado por el gobierno de Sebastián Piñera, le daba a la clínicas la potestad de abstenerse de practicar abortos, sin perder sus convenios con el Estado. Sin embargo, y tal como señala el dictamen de Contraloría, esto no sería posible por varias razones. Primero «los establecimientos públicos de salud no pueden invocar la objeción de conciencia, pues se encuentran en el imperativo de cumplir la obligación del Estado de otorgar las acciones de salud definidas por el legislador. En consecuencia, sólo las entidades privadas pueden invocar la objeción de conciencia institucional, como por lo demás lo reconoce el protocolo cuya legalidad se examina».
Sin embargo, aquellos centros de salud privada que sostengan convenios con el Estado «toma el lugar del respectivo servicio para los efectos de otorgar las prestaciones de salud convenidas, es decir, al ejecutar la acción de salud de que se trate, la entidad contratante se encontrará desarrollando una función pública».
Resguardando la Constitución
Una institución privada que haya firmado «un convenio para la ejecución de acciones de salud que eventualmente la sitúen en el deber de interrumpir un embarazo por alguna de las causales del artículo 119 del Código Sanitario, no puede acogerse a la objeción de conciencia institucional en tanto se encuentre vigente la respectiva convención», señala el documento. Esto pues, si bien se trata de una entidad de carácter privado, tiene el deber de cumplir una función pública (a la que voluntariamente se ha comprometido) y para cuyos efectos se le entregaron recursos públicos.
Si dichas entidades privadas se acogieran a la objeción de consciencia, implicaría que el Estado dejaría de garantizar el otorgamiento de las prestaciones de salud (incidiendo en el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud) y, en definitiva, se configuraría una infracción al artículo 19, N° 9, de la Constitución Política: otorgar el derecho a la protección de la salud. En este caso en particular, dar acceso al procedimiento de aborto a toda mujer que se acoja a alguna de as tres causales ya legalizadas.