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Reforma Constitucional de equidad de género: ¿Cuál es la utilidad de esta medida?

Esta mañana, el Presidente Sebastián Piñera, en compañía de la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Isabel Plá y el secretario General de la Presidencia, Gonzalo Blumel, firmaron el proyecto que modifica el artículo N° 1 de la Constitución que establece la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer.

Ahora, cabe preguntarse qué tan efectiva es esta medida. Para Germán Silva, analista político y académico de la Universidad Mayor, sí sería práctico «en dos aspectos».

Por qué sí sería práctica

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«Una reforma constitucional implica que puedes hacer valer ese derecho en cualquier proyecto de ley y por lo mismo impugnar constitucionalmente un proyecto. Eso significaría un avance porque tú podrías hasta demandar al Estado por cualquier incumplimiento, explicó el especialista.

«Además, eso obligará al Estado a ir generando reglamentos, normativas y otros; para dar cumplimiento a esta definición constitucional», dice Silva. «Esto es válido en mundo privado, tú puedes exigir al Estado que garantice ese derecho y demandarlo también», añadió.

Visión del Gobierno

Desde el propio Gobierno tenían una visión similar. En el acto de firma del proyecto, la ministra Isabel Plá aseguró que “la firma de este proyecto de ley es muy significativa, porque le concede a la agenda política de reformas, la voluntad política del Presidente de sacar adelante e impulsar nuestra agenda con la mayor rapidez posible».

«Y convocar también que todos como sistema político y público demos un salto en aquellas áreas en las que aún se mantiene una discriminación arbitraria a las mujeres de nuestro país», añadió la autoridad.

No es suficiente

Pese a aquello, desde la Asociación de Abogadas Feministas de Chile (Abofem), su Directora Ejecutiva piensa que «no es suficiente». La abogada, Bárbara Sepúlveda, señaló a Publimetro que no son «las únicas que hemos mirado de manera escéptica esta reforma. Sabemos que puede ser una reforma que queda en lo formal, pero no produzca un cambio sustantivo en la vida de las mujeres».

La especialista explicó a nuestro medio que la modificación al Artículo 1º «no produce un cambio sustantivo en el resto del texto constitucional».

«Tampoco asegura que se aplique en las futuras leyes. En la práctica, el Articulo 1º de la Constitución señalaba antes que ‘las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos’ y en la práctica todos sabemos que no es así», añade Sepúlveda.

Medidas concretas

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La abogada señala que Chile, en este sentido, ya estaba en deuda con varios tratados internacionales que buscan resguardar derechos humanos y que la firma de esos tratados, así como esta modificación, no se han traducido en reformas reales.

«Lo que debieron haber hecho como lo han hecho otros países en el mundo, es consagrar derechos específicos de las mujeres en la Constitución, así como los deberes del Estado hacia las mismas», explicó. «Miramos con sospecha está reforma, porque en la práctica, no entrega ninguna solución», concluye la directora ejecutiva de la Abofem.

 

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