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Padres deberán responder por bullyng de su hijo: Corte Suprema condenó a apoderados de menor que compartió imágenes íntimas de su expolola

El máximo tribunal dictaminó que los apoderados deberán pagar tres millones de pesos a la víctima y su padres. El Fallo podría marcar un precedente para nuevos casos de bullyng.

La Corte Suprema condenó a pagar una indemnización de tres millones de pesos a los padres de un menor que compartió las imágenes de su expolola a través de Instagram. El fallo del máximo tribunal podría marcar precedente en la responsabilidad de los apoderados sobre los actos de bullyng que cometan sus hijos.

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La decisión unánime, estableció que los padres demandados eran culpables por «falta de vigilancia respecto al actuar negligente y culpable de su hijo» en el acto de bulllyng, según informo Radio Bio-bio.

La investigación determinó que las fotos habían sido tomadas con el consentimiento de ambos en el ámbito privado , sin embargo, el  menor las compartió a través de la red social, plataforma en la que pudieron ser vistas por otros compañeros, las fotos serían borradas.

El joven aseguró en su declaración que «estas imágenes estuvieron en internet menos de dos segundos, en lo que alcancé a tomarle una captura de pantalla a las imágenes, para luego borrarlas en seguida. Con las capturas de imágenes procedí a compartirlas por WhatsApp», según consignó Emol.

En el fallo, se asegura que “tal hecho constituye un atentado al deber de no causar daño que consagra nuestro ordenamiento jurídico sobre el cual se construye el sistema de la responsabilidad, por parte del hijo de los demandados, quien no debió divulgar, hacer circular de ninguna forma tales fotografías o permitir que ocurriera, pues fueron tomadas en el contexto de una relación íntima y privada”,  asegura en el dictamen del tribunal.

La Corte Suprema estimó que «el reproche encuadra más con la responsabilidad que le atribuye la ley, en su calidad de padre de un hijo que aún no cumple 18 años de edad y se encuentra bajo su cuidado personal”. Sin embargo, “el padre no queda relevado de responsabilidad por el hecho de probar que no autorizó a su hijo y que tal acto se verificó en su ausencia”, concluye el texto.

 

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