La Real Academia de la Lengua Española (RAE) define «estupro» como «coito con persona mayor de 12 años y menor de 18, prevaliéndose de superioridad, originada por cualquier relación o situación». En su segunda acepción dice que es «acceso carnal con persona mayor de 12 años y menor de 16, conseguido con engaño». Y así, en todas es haber tenido sexo con un menor.
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De eso está acusado el ex canciller del Arzobispado de Santiago, Óscar Muñoz Toledo. El sacerdote que se autodenunció en enero pasado habría tenido acceso carnal con -al menos- un menor de edad. Es más, según relato del fiscal Emiliano Arias, habría ocurrido de forma reiterada y posiblemente dentro dependencias de parroquias o de sedes de la Iglesia.
¿Diferencia con la violación?
Para el código penal chileno, tener sexo con un menor de 14 años es automáticamente violación. En cambio, los mayores de 14 y menores de 18 años, pueden manifestar su consentimiento. En caso de así declararlo, se podría configurar el delito de estupro si es que aquel que tiene sexo con ellos es un mayor de edad.
Pero no es todo. Para que se configure el estupro se debe acreditar que esa voluntad manifestada por el menor estuviera condicionada «por la superioridad de relación o conseguido por engaño», como describe la RAE.
Estupro en palabras del fiscal
Eso es lo que explicó el mismo fiscal de O’Higgins, Emiliano Arias, el encargado de formalizar a Muñoz Toledo pues según sus propias palabras «el delito de estupro es bastante grave».
«Lo que ocurre acá es que se quiebra la voluntad de la víctima entrando en su consciencia. Además, es gravísimo que en ese caso haya sido el confesor de la víctima. Es una persona que es un fiel de la Iglesia Católica que cree en los principios de la fe, que se confiesa ante el mismo agresor sexual, quien lo convence que los actos que está realizando no son actos contrarios a la sexualidad y por eso produce esta mantención de la conducta, que es realmente grave en sí misma por el hecho de ser sacerdote».
Es más, esa posición incluso añade una agravante a la causa. «El hecho de ser sacerdote, ministro de un culto, nuestro código penal lo establece como una agravante, lo señala el artículo 368 que en ningún caso se puede aplicar las penas en su mínimo», explicó el fiscal.
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Asimismo, aclaró que la pena a la que se expone por este delito y también por el abuso sexual es «10 a 15 años y un día».