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Hasta 21 millones de pesos: las multas a las que se arriesgan quienes filtran y difunden contenido íntimo

Las multas se rigen bajo el marco del código 161-A del código penal

 

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Más que cualquier otra protección, cualquier patrón o clave de celular, quien está encargado de cuidar la vida privada de las personas es el quinto párrafo del Código Penal.

Y a pesar de que el artículo 161-A y 161 B, de los delitos contra el respeto y protección a la vida privada y pública de la persona y su familia ha sufrido innumerables críticas por su redacción confusa e imprecisa, es la única carta jurídica con la que defenderse en estos casos.

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Este capítulo trata en primera instancia de las sanciones que se le dan a quienes capten conversaciones, documentos o imágenes en recintos privados. En segundo lugar se habla de quienes difundan esta información. Y aquí es donde la mayoría se asusta. Y es que ¿quién no ha compartido en el grupo de WhatsApp de sus amigos alguna imagen o video que les parezca chistoso? ¿Podría eso ser castigado? Al parecer sí, según expertos.

Validez constitucional

Para Tomás Leturia, licenciado en ciencias jurídicas y sociales de la Universidad de Chile, la aplicación de las infracciones dependerá de varios factores. “Si filtran un video de alguna persona, se está vulnerando su derecho a la honra y a la vida privada, que son derechos protegidos por la constitución en su artículo 19”, dice el experto a Publimetro.

Efectivamente el apartado cuatro del artículo 19 de la constitución chilena defiende este derecho diciendo “La infracción de este precepto, cometida a través de un medio de comunicación social, y que consistiere en la imputación de un hecho o acto falso, o que cause injustificadamente daño o descrédito a una persona o a su familia, será constitutiva de delito y tendrá la sanción que determine la ley”.

“Como se esta vulnerando un derecho de rango constitucional, puede accionarse un recurso de protección, pero además, en el caso de la difusión haya generado algún perjuicio, moral por ejemplo, puede pedirse, más que una multa, una indemnización de perjuicios.”, dice el especialista, poniendo énfasis en que todo debe ser en el marco de una demanda y juicio civil. Quienes caigan en este delito arriesgan una multa que va de las 50 a las 500 UTM.

«Para eso, saber quién es el responsable es fundamental», finaliza.

¿Qué hago si me pasa?

Entre los datos que ha entregado la Policía de -Investigaciones, el primer paso siempre será sacar un “pantallazo” identificando al usuario responsable, para que sea entregado como prueba. Luego, con él, acudir a la PDI, Carabineros y el Ministerio Público.

Sin embargo, la mejor recomendación, según Vinka Arias, analista informática con más de 20 años de experiencia, es ser cauteloso con el contenido que guardemos en el celular. «La recomendación es nunca tomar fotos o grabar vídeos desde un smartphone», dice.

«Hoy deberíamos ser bien rigurosos y no sacar fotos desde nuestros smartphones o tablets , ya que significa exponernos inmediatamente a la red. No hay filtros, todo lo que guardamos se guarda en la nube, por ende la exposición es 100%», advierte.

La especialista finaliza mostrado los riesgos más comunes ya que «si en esa información hay intimidad de una persona, no hay pie atrás,  con un poco de ingeniería social viene un amigo adivinó tu contraseña y listo! Accede a toda tu vida».

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