El anuncio del Ministerio Público de citar a declarar como imputado al cardenal Ricardo Ezzati por su eventual responsabilidad en los casos de abusos sexuales cometidos por miembros de la iglesia católica, marcó un hecho histórico en la seguidilla de graves denuncias que en el último tiempo han remecido a la institución.
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Jaime Winter, abogado penalista y académico de la Universidad de Chile, analizó las posibles sanciones que arriesga el sacerdote si es que es declarado culpable por la justicia civil.
El profesor explica que existen dos posibilidades para presentar el caso. «La primera, es que bajo el artículo 17 del código penal, se establece que el encubridor es participé de otro delito, y en ese caso la pena del encubridor sería de dos grados menor a la del autor del dicho delito».
La segunda posibilidad es que la participación de Ezzati se presente como la de un «encubridor habitual de malhechores». El profesor Winter explica que en ese caso «no es necesario saber cual es el delito específico, y como no es necesario no tiene sentido que la pena dependa del delito principal». En esa linea, explica el docente, el delito pasaría a tener una pena particular. «El artículo 52 del código penal establece que en ese caso la sanción es de presidio menor en cualquiera de sus grados».
Ezzati niega ser encubridor
Sobre la participación de la justicia civil en el caso de Ricardo Ezzati y Oscar Muñoz, el abogado destacó que «no hay ninguna razón para que delitos cometidos por cualquier persona en Chile sean investigados por la justicia penal y eso no tiene nada que ver con que cada organización realice su propia investigación».
Ezzati, a través de un comunicado, descartó ayer tener responsabilidad en esta causa: “Tengo la convicción de que nunca he encubierto ni he obstruido a la justicia, y como ciudadano cumpliré con mi deber de aportar todos los antecedentes que contribuyan a esclarecer los hechos”, explicó.
La citación para que el sacerdote se presente a declarar, quedó apuntada para el próximo 21 de agosto.