Atrás quedarían los llamados delitos de cuello y corbata. O al menos, se está buscando endurecer las penas. El ministro de Justicia, Hernán Larraín acudirá esta semana a una nueva sesión de la comisión mixta del Congreso. En ella presentará al «cohecho» como delito penal.
PUBLICIDAD
¿Qué es el cohecho? En su significado más simple, cohecho es sinónimo de soborno. Pero en el ámbito del derecho, cohecho apunta específicamente al acto de sobornar a un funcionario público o autoridad con dinero o algún regalo a cambio de realizar u omitir un acto relacionado con su cargo. Actualmente en nuestro país, este acto no está tipificado como delito penal.
Penas a las que se expondrán
Según un documento al que tuvo acceso La Tercera, «el empleado público que en razón de su cargo solicitare o aceptare un beneficio económico o de otra naturaleza para sí o para un tercero, será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio (541 días a tres años), inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos temporal en su grado mínimo y multa del tanto del beneficio soclitado o aceptado».
A grandes rasgos, la multa será equivalente al monto que reciba la persona involucrada en el delito. Dicho lo anterior, al ser el cohecho un delito penal, las penas aumentarán en dos grados. Actualmente, se encuentra en estado de «grado mínimo». Pero habrán diferencias. Cuando el beneficio no sea de naturaleza económica, el castigo considera una multa, la que será de 25 a 250 UTM. Convertido a pesos, los valores corresponden a entre 1 millón 192 mil pesos y 11 millones 920 mil pesos.
Tipos de cohecho y modificación del delito de soborno
Otra de las variables que se consideraran será el tipo de cargo involucrado. El «cohecho agravado» corresponderá cuando se trate de empleados públicos con «cargos de elección popular, de exclusiva confianza del Presidente o de elegidos mediante Alta Dirección Pública (ADP) del primer nivel jerárquico, incluyendo, en total a más de 700 autoridades», según indicó el medio.
Esta indicación decretaría que la pena fuera de cinco años. Esto le da la condición de «crimen». Así, el condenado no podría cumplir la pena en libertad.
PUBLICIDAD
Además, se espera modificar el delito de soborno con dos indicaciones. El primero es el beneficio «dado u ofrecido», en el que el sobornante será sancionado con la pena de reclusión en su grado medio. Por otra parte, el beneficio «consentido» sancionará con la pena de reclusión menor en su grado mínimo.
Dentro de las modificaciones que presentrará el Ejecutivo, también se contempla la creación de la figura ‘cooperación eficaz’. Esta aplicaría para aquellas personas que suministren «informaciones o datos precisos, verídicos y comprobables, que contribuyan necesariamente» a las investigaciones. Quienes cooperen y se acojan a lo señalado, tendrán la oportunidad de que el tribunal rebaje hasta en dos grados la pena del formalizado.
Cabe destacar que la modificación podría afectar casos en curso como SQM y Corpesca.