La Corte Suprema confirmó las sentencias dictadas por la Corte de Apelaciones de Santiago, que reconocieron el derecho a la libertad condicional de dos condenados por crímenes de lesa humanidad. La decisión se suma a la de ayer con respecto a otros cinco sentenciados por delitos de derechos humanos.
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En el primer fallo y de forma unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y los abogados (i) María Gajardo y Ricardo Abuauad– ratificó la sentencia que concedió el beneficio a Emilio de la Mahotiere González. En el segundo fallo y en decisión dividida, la misma sala confirmó el beneficio para Moisés Retamal Bustos.
«Conviene aclarar que aun cuando el párrafo 3° del artículo 110 del Estatuto de Roma establece restricciones para la reducción de la pena a quienes hayan sido condenados, entre otros, por crímenes de lesa humanidad -como se califica el cometido por el amparado-, tales limitaciones rigen sólo para la rebaja de sanciones impuestas por la Corte Penal Internacional establecida por dicho Estatuto, lo que, huelga aclarar, no se ajusta al caso sub lite», sostienen ambos fallos.
Además, mencionan el fallo dictado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Barrios Altos vs. Perú, que sólo cuestiona el otorgamiento «indebido» de beneficios en la ejecución de la pena, lo que eventualmente puede conducir a una forma de impunidad, “situación que no se presenta en el caso de autos, donde el amparado cumple los extremos legales y reglamentarios para acceder a la libertad condicional».
En el caso de Retamal Bustos, la decisión se adoptó con los votos en contra del ministro Dahm y la abogada Gajardo.