El Noveno Juzgado Civil de Santiago condenó este martes al fisco a pagar una indemnización de $80 millones a cada uno de los 31 mineros que demandaron al Estado, quienes son parte de los 33 trabajadores que permanecieron atrapados por 69 días en la mina San José, en la Región de Atacama, en 2010.
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En el fallo la magistrada Lidia Poza estableció la responsabilidad del Estado, específicamente del Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Salud y la Dirección del Trabajo (DT), por la falta de fiscalización de la empresa Minera San Esteban Primera S.A., dueña del yacimiento donde, producto de un derrumbe, quedaron atrapados los empleados.
«Que de este modo y respecto de SERNAGEOMIN, llama la atención entonces como, si en casi una década de funcionamiento e intermitentes cierres por accidentes, además del incumplimiento reiterado de las exigencias de seguridad en el trabajo, nada se indicara ante el no cumplimiento por la compañía minera de la ejecución adecuada de los proyectos presentados», señala el fallo.
«Y que por el contrario mientras aumentaba la productividad y a la par la tasa de accidentabilidad, la entidad más importante en materia de resguardo de estos deberes no tomara medidas efectivas de cumplimiento de los estándares legales, teniendo como misión fundamental la que dispone el artículo 2°, N°8. -de la ley N°3.525-, que al crear el Servicio Nacional de Geología y Minería dispone ‘Velar porque se cumplan los reglamentos de policía y seguridad minera y aplicar las sanciones respectivas a sus infractores», agrega el dictamen.
La resolución agrega que: «lo mismo puede decirse del Servicio de Salud y de la Dirección del Trabajo, quienes comparecieron cumpliendo protocolos en todos los accidentes laborales que ocurrieron, pero renunciando a su tarea de coordinación y dejando entregada toda la autoridad a SERNAGEOMIN en circunstancias que sus propias obligaciones emanadas de la ley general del ramo y de la específica relativa al control de la Ley N°16.744, alertados por la ACHS y los propios trabajadores, nada dispusieran».
Asimismo, en la resolución la jueza descartó las argumentaciones del fisco respecto de la existencia de reparación por la serie de medidas adoptadas para rescatar a los mineros y los beneficios que se les entregaron posteriormente, al establecer la obligación de resarcir el daño moral causado a cada uno de los demandantes.
«(…) estos antecedentes no logran desvirtuar lo razonado en el considerando septuagésimo quinto, ya que si bien dan cuenta del enorme gasto fiscal que significó el rescate y los dineros involucrados en la pensión vitalicia y tratamientos médicos, ello no son constitutivos de ningún resarcimiento por daño moral, sino únicamente compensatorio del daño emergente y el lucro cesante que no ha sido demandado en estos autos», sostiene el fallo.
«En tanto en lo que se hace aparecer como ‘beneficios’ posteriores vinculados a la fama y el reconocimiento público, evidentemente, pertenece a otro orden de consecuencias o externalidades aparentemente positivas, pero que tornadas luego en negativas -según desarrolla en su relato la psicóloga Tamara Tapia Zubicueta- paradójicamente han implicado menor posibilidad de olvidar y superar. Sin contar con que dicha exposición mediada por el tratamiento de la prensa y las propias autoridades, se transformaron en un riesgo de afectación anímica y menor sociabilidad como sostiene los vecinos de algunos de ellos que también testificaron en esta causa», concluye el veredicto.