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Ley de identidad de género: Senado aprueba instrumento legal pero excluye a los menores de 14 años

En medio de abucheos, interrupciones y aplausos, el Senado de la República aprobó este martes la Ley de Identidad de Género, permitiendo el cambio de nombre y sexo legal para todas las personas mayores de 14 años que son solteras, no así para los menores de 168 meses.

La ley de identidad de género fue aprobada con 26 votos a favor y 14 en contra para las personas mayores de 14 años y que sean solteras. Pero, en el caso de quienes sean menores de 14 años, el Senado rechazó con 22 votos a favor y 18 en contra la incorporación de éstas personas a la ley, lo cual se perdió por falta de quórum orgánico, informó la testera de la cámara alta.

En una sesión expusieron, los senadores Ximena Rincón, José Miguel Insulza, Juan Ignacio Latorre Guido Girardi, Quinteros Lara, Rabindranath, Adriana Muñoz, Carolina Goic, Ricardo Lagos Weber, Jaime Quintana, Juan  Pablo Letelier, Felipe Kast, Álvaro Elizalde, Ximena Órdenes y  Felipe Harboe, se manifestaron a favor tanto para mayores, como para menores de 14 años, mientras que Carlos Bianchi tuvo una posición intermedia al apoyar solo la inclusión de mayores de 14 años.

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En contra de la ley, se pronunciaron Iván Moreira, José Durana, Jacqueline Ven Rysselberghe, Ena Von Baer, Luz Ebensperger  José García Ruminot, Juan Antonio Coloma, David Sandoval y Francisco Chahuán.

El ministro de Justicia, Hernán Larraín, estuvo presente en la sesión y mostró su complacencia por la decisión del senado, en particular cuando no aprobó lo relativo a los menores de 14 años. «Aprobada propuesta del Ejecutivo en identidad de género. Permitirá a adultos efectuar el cambio en el Registro Civil y a menores de 18/mayores 14, solicitar la autorización judicial con sus padres. Menores de 14 no podrán hacer el cambio, pero tendrán el acompañamiento necesario», expresó el secretario de estado través de su cuenta Twitter.

Más temprano, el Ministro Larraín había señalado en torno a la discusión sobre la posibilidad de que los menores de 14 años accedan a este cambio registral, «vivimos en un país democrático, por lo tanto, aquí las mayorías son las que definen, pero yo espero que se tenga en consideración que un paso de esta naturaleza debe ser dado por alguien que tiene conciencia y es capaz de resolver por sí mismo». «Un niño de 8 o 10 años no lo va a hacer él, lo va a hacer alguien en su nombre», puntualizó.

La Ley en general

La ley en si, define la identidad de género como la convicción personal e interna de ser hombre o mujer. Más allá de lo que define la biología, la ley considera el cómo la persona se percibe a sí misma. Pudiendo esto corresponder o no con el sexo y nombre asignados al momento de ser inscrito en el Registro Civil.

La gran polémica de la discusión se centra en el caso de los menores de edad. Por una parte, el Gobierno plantea que los menores entre 14 y 18 puedan acceder a la ley con la autorización de uno de sus padres o tutor legal. Los sectores más conservadores ni siquiera dan espacio a esa posibilidad.

Y desde la otra vereda, se plantea que esta opción esté disponible incluso para menores de 14 años. Propuesta que fue impulsada por la oposición y Evópoli en la comisión mixta, así podrán acceder al cambio de sexo registral ante un tribunal de familia.

La identidad de género en todo

Entre otras disposiciones, este proyecto de ley asegura además el derecho, una vez realizada la rectificación legal, a ser reconocida en los instrumentos públicos y privados de identificación en forma congruente con su identidad de género. Esto aplicaría tanto en sus datos como en sus fotos.

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Define también que no podrá condicionarse el reconocimiento o ejercicio de los derechos de identidad de género a una intervención quirúrgica. Es decir, que si las personas no cuentan con los recursos necesarios para cirugías o tratamientos hormonales, el sólo hecho de sentirse hombre o mujer, será razón suficiente. Independiente de si a los ojos de los demás tiene una u otra apariencia.

Se garantiza también la libertad de expresar su identidad de género libremente. Esto puede incluir modos de hablar o vestir, modificaciones corporales, o formas de comportamiento e interacción social, entre otros aspectos.

 

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