La Corte Suprema acogió este jueves el recurso de amparo presentado por el sacerdote Cristián Precht en contra del Arzobispado de Santiago, por vulneración a la libertad de desplazamiento, luego que la institución ordenara al religioso que permanezca en la capital mientras dure una investigación canónica en su contra por denuncias de abuso sexual.
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En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm, estableció el actuar arbitrario e ilegal del Arzobispado al restringir el libre desplazamiento de Precht.
«Que, se encuentra acreditada la existencia de un comunicado público del Arzobispado de Santiago -contenido en la página WEB «Iglesia.cl» de la Conferencia Episcopal de Chile- fechado el 10 de agosto pasado, en el cual se informa sobre la investigación previa realizada contra el amparado y se señala que se le ordenó residir en Santiago»; esto es, lo coloca en la imposibilidad moral de trasladarse fuera de los límites de la capital», sostiene el fallo.
La resolución agrega que «no existe constancia que dicha información haya sido eliminada, corregida o enmendada a la fecha por la recurrida, no obstante haber reconocido que su contenido no se ajusta a la verdad».
«Tal situación desde un punto de vista jurídico, es constitutiva de un actuar ilícito por parte de la recurrida que amenaza y perturba la libertad personal del amparado, por cuanto se ve expuesto a una orden -expresada en un medio público- que lo conmina perentoriamente a restringir su libre desplazamiento, cuestión que es capaz de generar en él un fundado temor de ser objeto de coerción, consistente en la imposición de graves sanciones morales en caso de incumplimiento, todo ello justificado en un comunicado que no tiene correlato con la investigación canónica que lo afecta y con las decisiones adoptadas a raíz de la misma», indica el dictamen.
Por tanto, el fallo concluye que «se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Christian Precht Bañados, y se dispone que la recurrida elimine de inmediato la comunicación aludida y cese en cualquier acto que afecte ilegalmente la libertad personal del amparado».