La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia contra la empresa Cencosud S.A., luego de que se acreditara que la tarjeta de una clienta fue utilizada por otra persona para comprar por internet.
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El tribunal indicó que la compañía debe pagar una indemnización de $2.000.000 a la persona afectada, ratificando lo dictado por el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, que acusó un actuar negligente.
El fallo explica que, pese a que Cencosud no es un banco, «en su rol de emisora de tarjetas de crédito, directamente o a través de sus sociedades relacionadas, está sujeta igualmente a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras», por lo que «le son aplicables los mismos deberes de resguardo del patrimonio de sus clientes frente a un uso malicioso o fraudulento de sus productos financieros por parte de terceros».
La justicia también recalcó la negligencia de la empresa, al señalar que «los antecedentes daban cuenta que la transacción no fue realizada por la titular de la tarjeta de crédito, demostrando la insuficiencia de los sistemas de seguridad establecidos para la compra de bienes por internet«, destacando además que esto fue aceptada por la propia Cencosud, «al acceder a reversar la compra».
El fallo además advirtió que «pese a que la demandante puso el hecho en conocimiento de Cencosud a la brevedad posible, sólo tras llevar el caso a otras instancias, alrededor de ocho meses después de los acontecimientos, pudo obtener la anulación del cobro».