La Corte Suprema confirmó la multa de 17.776 UTM ($856.092.160 al valor actual) aplicada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles a la empresa Enel Distribución Chile por bajos estándares en la calidad del suministro.
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En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que también rechazó el reclamo presentado por la empresa.
La resolución consigna que “el reproche actual debe ser más intenso debido a que existió uno anterior que claramente no tuvo la aptitud suficiente para inhibir la realización de la conducta reprochada».
El fallo también señala que dada la naturaleza de servicio básico que tiene el suministro de electricidad, la infracción de Enel “evidentemente genera perjuicio a todas aquellas personas que se vieron privadas del mismo por un tiempo mayor al permitido por la normativa vigente”.
“Desde la perspectiva del beneficio económico obtenido con la infracción, se deben considerar los gastos que la empresa se ahorra al no invertir recursos suficientes para ajustar sus instalaciones a los estándares de calidad que deben proporcionar”, añade.
Asimismo, menciona que “varios alimentadores ya habían registrado excesos con anterioridad, lo que evidencia falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones, siendo la empresa sancionada reiteradamente por la misma infracción en años anteriores”.
Por último, el fallo concluye señalando que la multa equivale al 1% de las utilidades que Enel obtiene en un año por el servicio que presta, encuadrándose dentro de los rangos establecidos por el legislador.