Economía

Fin de año: empresas que no respeten feriados irrenunciables de Navidad y Año Nuevo arriesgan multas de más de $241 mil

Autoridades llamaron a respetar este derecho, aunque destacaron que las sanciones por este motivo han ido a la baja.

Las fiestas de fin de año están a la vuelta de la esquina y junto con las compras, los gastos y el estrés, estas fechas significan también un pequeño descanso para muchos trabajadores, ya que pueden gozar de los feriados irrenunciables del 25 de diciembre y 1 de enero.

De acuerdo la normativa, el empleador podrá extender la jornada ordinaria de los dependientes de comercio distribuida dentro de los últimos quince días previos a estas festividades. En este caso las horas que excedan el máximo de 45 horas o la jornada convenida, si fuere menor se pagarán como extraordinarias. Asimismo, quienes no cumplan se arriesgan a cuantiosas sanciones.

Al respecto, el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab señaló que «queremos que se cumpla la Ley, por eso seguiremos incentivando a que cada vez las multas vayan bajando; por lo tanto, esta es una campaña educativa, formativa porque queremos que los trabajadores hagan respetar sus derechos y los empleadores, como lo han venido haciendo, lo cumplan.  Por eso reiteramos el llamado a los clientes, a los usuarios y a todos nosotros a que no dejemos a última hora las compras y así poder disfrutar de las fiestas de fin de año”.

Según informaron las autoridades, los trabajadores en ningún caso trabajarán más allá de las 23 horas, durante los nueve días en los que se extienda la jornada ordinaria. Asimismo, bajo ninguna circunstancia, lo harán más allá de las 20 horas del día inmediatamente anterior a dicha festividad, como además el día inmediatamente anterior al 1 de enero de cada año.  Esto porque comienzan a regir los feriados obligatorios e irrenunciables.

De no respetarse la norma, los empeleadores se arriesgan a sanciones que alcanzan 5 UTM ($241.765) por cada trabajador afectado y en el caso que el empleador tenga contratado 50 o más trabajadores aumenta a 10 UTM ($483.530) y cuando tuviere contratados 200 o más la multa alcanzará a 20 UTM ($967.060).

¿Cómo se portan las empresas?

Respecto a las denuncias realizadas por infringir la normativa sobre extensión horaria, la Dirección del Trabajo (DT) informó que el 2017 fueron 46 denuncias, con 6 multas efectivas, y el año pasado cayeron a solo dos, aunque sin multa.

Al respecto, el organismo informó que ya tiene puesto en marcha un plan de fiscalización a nivel nacional, que abarcará: Feriados irrenunciables (25 de diciembre y 1 de enero) y extensión de la jornada y hora de cierre (a partir del 10 de diciembre).

Sobre los feriados obligatorios e irrenunciables, informaron que corresponden al 25 de diciembre y 1 de enero, que significa que el comercio debe cerrar desde las 20:00 horas del lunes 24 de diciembre y hasta las 06:00 horas del miércoles 26 de diciembre, y entre las 20:00 horas del lunes 31 de diciembre y hasta las 06:00 horas del miércoles 2 de enero de 2019.

El Director del Trabajo, Mauricio Peñaloza subrayó que en los últimos años la conducta de los empleadores ha sido positiva, bajando entre 2016 y 2017 de 33 a siete las empresas multadas. Por ello, dijo, “invitamos a los empleadores a seguir cumpliendo estas normas y ojalá que este año, pese a que aumentemos las fiscalizaciones, tengamos menos multados”. Agregó este mayor cumplimiento obedece a que “se ha generado una conciencia en los empleadores y en toda la sociedad de respetar estas fechas y respetar los horarios que están establecidos en la ley”.

Cabe recordar que están exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable, los trabajadores del comercio que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas «tiendas de conveniencia» adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Pero ojo, como compensación, desde 2016 está vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable –esta vez del 25 de diciembre y 1 de enero- sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin. Por ejemplo, si un trabajador laboró el 25 de diciembre del 2017 y/o 1 de enero de 2018 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.

En tanto, a raíz de la extensión horaria, las autoridades también hicieron un llamado a respetar la Ley de la Silla –que en diciembre cumplió 104 años-, que consiste que en almacenes, tiendas, bazares, bodegas, depósitos de mercaderías y demás establecimientos comerciales semejantes, aunque funcionen como anexos de establecimientos de otro orden, el empleador mantendrá el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los dependientes o trabajadores. En caso de vulnerar el derecho, se exponen a una multa que va de 1 UTM a 2 UTM, es decir de $48.353 a $96.706.

La seremi del Trabajo de la Región Metropolitana, Paola Vidal, indicó que “en este período donde se prolonga la jornada, muchas de ellas muy agotadoras para los trabajadores, queremos hacer un llamado para que se cumpla la Ley de la Silla, que pese a que cumplió 104 años, aún se infringe la norma. Esta señala que en los almacenes, tiendas, bazares, bodegas, depósitos de mercaderías y demás establecimientos comerciales semejantes -aunque funcionen como anexos- el empleador debe mantener el número suficiente de asientos a disposición de los trabajadores”.

Entre enero a noviembre de 2017 hubo 359 denuncias y este año suman 402, mientras que las multas – en el mismo período antes señalado- fueron 99 y 72, respectivamente. Las regiones que más infracciones han tenido este 2018 son: Metropolitana (27), Bío Bío (12) y Valparaíso (10).

Tags

Lo Último


Te recomendamos