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Admisión: ¿Me puedo arrepentir tras matricularme en una universidad?

Si, esto gracias a la figura del “Derecho al retracto”.

Ya entregados los resultados de la PSU, miles de estudiantes chilenos comienzan a postular a las universidades. Y es en este proceso, donde a veces se pueden tomar desiciones aceleradas. ¿Qué pasa si te matriculas en una institución, pero luego decides que prefieres otra? Existe el «derecho al retracto», con el que podrás recuperar lo pagado en la primera matrícula.

Según se detalla en el portal del Sernac, «el derecho a retracto permite a los estudiantes matriculados en una institución de educación superior retractarse y solicitar la devolución de lo pagado presentando una segunda matrícula de otra entidad»

¿Cómo se ejerce este derecho?

  1. El primer paso es presentar el comprobante de la segunda matrícula ante la institución con la que originalmente se contrató.
  2. Acompañar el comprobante de la segunda matrícula, idealmente con una carta, en la que se manifiesta que se quiere ejercer el derecho a retracto donde quede bien clara la fecha.
  3. Pedirle a la institución que timbre o firme una copia de la carta de manera que quede constancia de la fecha en la que se hizo efectivo el derecho, por si hay problemas posteriores.
  4. Si luego de transcurridos 10 días corridos de este trámite, no se ha recibido la devolución del dinero, es una infracción.
  5. Si la respuesta es negativa, presentar el reclamo ante SERNAC en www.sernac.cl o comunicándose al 800 700 100

¿Qué debe hacer la institución si ejerces este derecho?

  1. Debe devolver lo pagado por la matrícula y la documentación que respalda el pago del año, dentro del plazo de 10 días corridos desde que el alumno ejerció el derecho de retracto.
  2. Podrá retener de lo pagado hasta el 1% del arancel anual de la carrera por concepto de costos de administración
  3. No podrá cobrar por los servicios respecto de los cuales el alumno se desistió. Mientras esté vigente el plazo de retracto, las casas de estudio no pueden negociar los documentos que han recibido, en respaldo del período educacional respectivo. Es decir, éstos no pueden ser objeto de una operación de factoring, endosarlos o darlos en garantía; y tampoco entregarlos en comisión de cobranza, ni realizar ninguna otra operación semejante. Por lo anterior, los documentos de pago, deben ser retenidos ante la eventualidad de que el alumno matriculado ejerza su derecho de retracto.

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