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Proyecto de libertades condicionales: TC le dio portazo a dos de los tres requerimientos de Chile Vamos

Tal como salió el documento de la cámara, los violadores de derechos humanos deberán cumplir dos tercios de la condena antes de postular al beneficio. Eso sí, se declaró inconstitucional la disculpa pública como requisito.

El profundo rechazo que generó en Chile Vamos el proyecto de libertades condicionales aprobado por el Congreso, y que eleva las exigencias para que criminales de lesa humanidad obtengan el beneficio, no tuvo acogida en el Tribunal Constitucional.

Este jueves, dos de las tres peticiones formales de los parlamentarios del sector fueron negadas por el TC, y eran precisamente las más importantes.

En un comunicado, la decisión se leyó por parte de la secretaria del Tribunal, Mónica Sánchez, quien indicó que, tras debatir los días 20, 21, 24 y 27 de diciembre, el Pleno de Ministros llegó a la determinación de negar la inconstitucionalidad a dos reclamos de Chile Vamos.

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Con el fallo, el proyecto mantiene su columna central: para que un reo violador de derechos humanos pueda optar a la libertad condicional, debe al menos cumplir dos tercios de la condena, además de haber colaborado con la investigación activamente durante todo el proceso.

Eso es lo que quedó zanjado por votación dividida (72 votos a favor, 63 en contra y 3 abstenciones) el 20 de noviembre pasado en la Cámara, mismo día en que el bloque oficialista anunció que acudiría al TC porque el proyecto no se apegaba al estatuto de Roma.

El portazo para los parlamentarios de Chile Vamos, eso sí, tiene un pequeño matiz que sopesar. Esto, porque el TC sí eliminó el «articulo 3-bis, inciso segundo, letra b)» del proyecto, que dice relación con un elemento polémico. En él, se establecía que un reo sólo podía postular al beneficio si cumplía con los parámetros base, y si además expresaba arrepentimiento de sus crímenes en una declaración pública.

Eso el TC lo declaró inconstitucional, y cambió ese extracto que exigía una «declaración pública de arrepentimiento», por una «declaración de condena al mal causado». El nuevo inciso del Tribunal dice, literalmente, que el preso debe «haber manifestado mediante una declaración que signifique una condena inequívoca a los hechos y por el mal causado a las víctimas y a sus familiares». Con ello, descartó el carácter público de las disculpas.

Los fundamentos del fallo serán dados a conocer en la sentencia que se divulgará no más allá del próximo 2 de enero de 2019.

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