La Cámara de Diputados aprobó el proyecto que obliga a cotizar a los trabajadores independientes para incorporarlos a los regímenes de protección social, tras lo cual la iniciativa quedó en condiciones de ser promulgada como ley.
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“Lo que establece este proyecto es un procedimiento realista que no afecta mayoritariamente los ingresos de los trabajadores independientes, pero que sí les da cobertura desde el primer día en los seguros más importantes”, sostuvo el ministro del Trabajo, Nicolás Monckeberg.
La norma establece un nuevo mecanismo gradual de cotización para los trabajadores que mantiene la obligatoriedad del pago de las cotizaciones a través de la Declaración Anual de Impuesto a la Renta de cada año, a partir de 2019, con cargo a la retención del 10% de impuestos. Pero, a diferencia de la normativa vigente, establece el incremento gradual de la retención de impuestos en 0,75 % anual, hasta alcanzar el año 2026 un 16%; y el noveno año se incrementará en 1%, para llegar a 17% en 2027.
¿Quiénes estarán obligados a cotizar? Los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios por un monto bruto anual igual o mayor a 5 ingresos mínimos mensuales ($1,3 millones totales en el año), excepto hombres de 55 años o más, y mujeres de 50 años o más, al 1 de enero de 2018. Se estima que estos sumen unos 577 mil trabajadores, la mitad de los obligados bajo la ley que estaba vigente.
Con los montos retenidos cada abril tras la Operación Renta se pagarán las coberturas en el siguiente orden:
- Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
- Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Atep)
- Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley Sanna)
- Licencia médicas y subsidios, pre y post natal, y post natal parental
- Pensiones.
La fórmula permite a los trabajadores independientes acceder a los subsidios monetarios (pago de licencias médicas) otorgados por estos regímenes, calculados sobre el 100% de la base imponible, lo que corresponderá al 80% del conjunto de rentas brutas obtenidas por el trabajador independiente en el año calendario anterior a la declaración de impuesto.
En tanto, el ahorro para pensiones aumentará gradualmente y se calculará como la diferencia entre la retención y el pago realizado a los diferentes regímenes previsionales de seguridad social mencionados.
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Opción transitoria para quienes no les alcanza
La nueva ley contempla también una alternativa transitoria para quienes no estén en condiciones de destinar desde el año 2019 el total de su retención de impuestos al pago de cotizaciones previsionales.
Esta consiste en la posibilidad de cotizar para pensiones y salud por un porcentaje menor de la Renta Imponible, el que subirá anualmente, partiendo con cotizaciones sobre el 5% de la renta imponible el primer año, 17% el segundo, e incrementándose paulatinamente hasta llegar a 100% el décimo año, contados desde la publicación de la ley.
De esta manera, el primer año se retendrá para pagos de seguridad social el 2,69%, devolviendo el 7,31% al trabajador. Cada año aumentará la cotización conforme aumente la retención y el porcentaje devuelto irá bajando. En este caso, para la determinación de los subsidios de salud y Atep a los que tenga derecho, se calcularán sobre la base de la renta que efectivamente cotizó.