La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por un cliente de Ripley, en contra de CAR S.A., administradora de las tarjetas de esta multitienda
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La acción legal interpuesta por el cliente se debió al cobro extrajudicial de una deuda que fue generada por un fraude bancario que sufrió la persona.
De forma unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada, decidió acoger la acción cautelar debido a que se estableció el actuar arbitrario de CAR S.A. al acosar con llamados y mensajes de cobro extrajudicialmente de la deuda al cliente.
El fallo señala que «el insistir con llamados y textos frecuentes para cobrar extrajudicialmente a un cliente que ya ha señalado que fue objeto de un ilícito, que no reconoce la deuda y que no la pagará, no forma parte de ‘prácticas corrientes utilizadas en el comercio'».
«Si el objetivo de los comunicados era poner en noticia al ‘deudor’ su morosidad, ésta se logra con una de dichas comunicaciones, pero si aquella se hace repetitiva en un espacio corto de tiempo, aquellas resultan desproporcionadas e injustificadas, y constituye un actuar arbitrario», agrega la resolución.
Finalmente, el documento dice que «por haberse vulnerado a la recurrente su derecho a la integridad síquica, contemplado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, el presente recurso será acogido, respecto de CAR S.A.».