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Báñese donde quiera: hasta $5 millones será la multa para quienes le impidan el ingreso a las playas de mar, ríos o lagos

El Congreso aprobó el proyecto que sanciona duramente a los infractores que nieguen la entrada a las playas de nuestro país.

“Ahora tenemos una herramienta que hará que la gente lo piense dos veces antes de prohibir el acceso a una playa”, expresó el ministro de Bienes Nacionales, Felipe Ward, valorando la aprobación por parte del Senado del proyecto que sanciona con multas que van desde las 10 hasta las 100 UTM a quienes impidan el libre acceso a las playas de mar, ríos y lagos de nuestro país.

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Con este último paso en el Parlamento, la ley quedó en condiciones de ser promulgada por el Ejecutivo y así dar respuesta a las denuncias de muchos chilenos que se han visto impedidos de llegar a una playa del país por prohibiciones por parte de particulares.

“Agradezco el apoyo que le han dado los parlamentarios a este proyecto, que busca que todos puedan acceder a las playas de Chile sin ningún tipo de prohibición, ni cobros, por una simple razón: en Chile no hay playas privadas. En menos de dos semanas, tiempo récord, el proyecto fue aprobado en ambas cámaras”, agregó el ministro Felipe Ward.

El secretario de Estado agregó que “este nivel de multas, de casi 5 millones de pesos, incluso podrían llegar al doble si las personas que prohíben el acceso son reincidentes”.  Las denuncias podrán ser realizadas por cualquier ciudadano, ante las distintas Seremis de Bienes Nacionales, las que iniciarán una fiscalización para cursar la multa respectiva.

Cartagena

Dura sanción a los reincidentes

Asimismo, en el marco del inicio de la campaña “Acceso a las Playas”,  impulsada por  BBNN se propuso la modificación del artículo 13° del D.L. N° 1939, incorporando un  inciso que establece una sanción a quien obstaculice las vías de acceso a la playas de mar, ríos o lagos, una vez que éstas ya han sido fijadas por la intendencia. Para ello bastará la denuncia y la constatación de esta situación por funcionarios del ministerio, para cursar la multa respectiva, sin necesidad de intervención que involucre a otros organismos del Estado, para aplicar una medida coercitiva al infractor.

El nuevo inciso 3º del artículo 13° del D.L. N° 1939 de 1977, establece que “una vez fijadas las vías de acceso de conformidad al inciso anterior, el propietario colindante, ocupante o tenedor no podrá cerrarlas ni obstaculizarlas de ningún modo. En caso de contravención, el infractor será sancionado con multa a beneficio fiscal de 10 a 100 Unidades Tributarias Mensuales. En caso de reincidencia, se podrá aplicar una multa equivalente al doble del máximo establecido».

 

 

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